SAP Madrid 12/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2008:8546
Número de Recurso68/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Segunda Bis

Rollo: 68 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de VALDEMORO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 401 /2007

SENTENCIA Nº 12/08

Magistrado: David Suarez Leoz

En Madrid a dieciocho de Junio de dos mil ocho.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2007, se dictó sentencia en juicio de faltas número 401/2007, del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Valdemoro.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" 1º.- El pasado día 02-08-07 en la piscina de la comunidad de vecinos de la que es propietaria Gabriela y en la que trabajaba como socorrista en el momento de ocurrir los hechos el denunciado Juan Pedro, éste procedió a llamar la atención al hijo de la citada propietaria, el menor Pedro, quien se encontraba en compañía de la también menor María Luisa, solicitándoles que abandonaran la piscina, al menos en tres ocasiones, a lo cual no accedieron los menores, iniciándose un forcejeo entre ambos menores por un lado y el socorrista por otro, como resultado del cual los menores resultaron lesionados.

María Luisa sufrió lesiones consistentes en equímosis en miembro inferior derecho y en miembro superior izquierdo, precisando una primera asistencia y tardando en curar 3 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

Pedro presentaba varias erosiones en muñeca y rodilla derecha y en región escapular, inflamación periorbitaria izquierda y contusiones a nivel frontal y temporoparietal, precisó primera asistencia y tardó en curar 4 días no impeditivos.

  1. - Tras ello los menores acudieron a casa de Pedro, donde se encontraba su madre Gabriela, quien salió a la piscina y allí en presencia de los agentes de la Policía Local que acudieron por llamada, dijo a Juan Pedro y a Nieves "esto no va a quedar así y si mi marido estuviera aquí te iba a reventar la cabeza" y que se iba a enterar porque sabían que su hermano había matado ya a uno.

  2. - Ese mismo día cuando ambos menores acudieron al cuartel de la Guardia Civil a denunciar los hechos anteriores, se encontraban en las inmediaciones Juan Pedro y Nieves acompañados de cuatro conocidos o amigos, el menor Donato, Isidro, Víctor y Pedro Miguel. Tras un cruce de palabras entre Pedro y Donato se inició una reyerta en la que Isidro dio un bofetón en la cara a Pedro y a su madre, al intervenir ésta para defenderle de la agresión, resultando también Gabriela golpeada por Víctor Y Pedro Miguel.

Las lesiones sufridas por Gabriela consistieron en artritis postraumática en articulación metacarpofalangia del 2º dedo de la mano izquierda con pequeña erosión superficial y lesión nodular en región mentoniana, requiriendo una primera asistencia facultativa, habiendo tardado en curar 7 días de los cuales 4 estuvo impedido para la realización de sus tareas habituales, según el Informe del Médico Forense de este juzgado."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Isidro como autor de dos las lesiones a la pena de treinta días de multa, con una cuota de CUATRO EUROS cada día, por cada una de ellas, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago, condenándole igualmente a que abonen a Pedro en concepto de indemnización por la primera de las faltas la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS, y por la segunda de ellas, a que abonen solidariamente con Víctor y SE Pedro Miguel a Gabriela la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA EUROS, y al abono de la parte proporcional de las costas...

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