La sabia forma de conjugar el compromiso ecónomico-social y el beneficio industrial en las Cajas de Ahorros

AutorM.ª Teresa Blanco Hernández
CargoReal Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
Páginas465-492

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I Introducción

Hay muchas definiciones de «empresa», pero hay una especialmente significativa para entender uno de los temas de mayor actualidad, que es el de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). En esta línea, tomemos la siguiente definición: «Las empresas son organizaciones, irreductibles a la suma de sus miembros, que toman decisiones que implican consecuencias tanto de carácter interno como sobre su entorno medioambiental, económico y social» 1.

Pero antes de analizar con detenimiento el sentido del concepto de Responsabilidad Social Corporativa, conviene definir otro concepto que apareció con anterioridad y que nos ayudará al mejor entendimiento de la estrecha relación que se ha establecido en el binomio empresa-responsabilidad social corporativa.

Y así, pasemos a definir el concepto de gobierno de empresa. Por gobierno de empresa se entiende «el estilo de dirección de la empresa, en cuanto a formas, métodos y técnicas que se utilizan con el fin de dirigir, gestionar y liderar la compañía» 2.

En un primer análisis de esta definición parece desprenderse que el principal interesado en la buena política llevada a cabo por las empresas es el accionista, por la creación de valor que dicha actuación puede desencadenar. Sin embargo, la tendencia actual y cada vez más extendida, es que todo el conjunto de la sociedad se beneficia de un buen gobierno de empresa.

Los países anglosajones han desarrollado un modelo básico para explicar qué se entiende por buen gobierno corporativo. Dicho modelo pone el acento en el control externo de la empresa. Por otro lado, un grupo de investigaciones llevadas a cabo en los países de Europea Oriental y Asia han definido un modelo que otorga al control interno el mayor protagonismo. Page 466 Y así, de acuerdo con estas dos tendencias, el buen gobierno corporativo puede estudiarse siguiendo el guión que señalan los dos modelos básicos anteriormente mencionados:

  1. El modelo tradicional o de los Stockholders, que se basa en un modelo de control externo.

  2. El modelo de control social o de los Stakeholders, que se basa en un modelo de control interno.

En el primero de los modelos, los propietarios de la empresa y el equipo directivo son los únicos beneficiarios del «buen hacer» por parte de la empresa, siendo la mejor política aquella que aporta un mayor valor para el accionista, y en ello deben dirigirse todos los esfuerzos de la dirección. Su principal apoyo teórico se encuentra en la denominada «Teoría de la Agencia».

En el segundo de los modelos, que podríamos denominar como «modelo de control social», los beneficiados por la política de la empresa no son única y exclusivamente los accionistas, como ocurre en el primero de los modelos, sino los distintos grupos o participantes de la empresa, tales como proveedores, clientes, trabajadores. Para ello, es preciso que todos los beneficiarios participen en el seguimiento de conductas de buen gobierno. En este caso, la aportación teórica se debe a la «Teoría de los Partícipes».

Del primero al segundo de los modelos hay algo más que un paso cualitativo. En el primero se trata de un enfoque orientado a los accionistas, con un marcado carácter financiero-legal, mientras que en el segundo se define un modelo que trata de satisfacer objetivos mucho más ambiciosos y globales, propios del conjunto de los Stakeholders de las empresas. En otras palabras, pasamos del concepto de buen gobierno al de Responsabilidad Social Corporativa.

El término de Responsabilidad Social Corporativa es utilizado para denominar a «aquel conjunto de prácticas voluntarias que exceden a las meras obligaciones legales atendidas, y que prestan atención a las distintas necesidades sociales y medioambientales tanto dentro como fuera de la empresa» 3.

El concepto de Responsabilidad Social Corporativa se encuentra muy relacionado con aspectos tales como el desarrollo sostenible o Page 467 la gestión de los impactos económicos, ambientales y sociales de las operaciones y actividades llevadas a cabo por las empresas. De ahí, que el objetivo de las empresas no sólo se mida en términos de asegurar una buena rentabilidad para los accionistas, sino que cada vez en mayor medida va a tener en cuenta la opinión de las restantes partes interesadas y afectadas por su actividad. Y esta dimensión más amplia es debida a que la sociedad reclama de las empresas una mayor implicación en el mejor funcionamiento de la sociedad, señalando así que la empresa deberá ser cada vez más socialmente responsable de todos sus actos.

En estos primeros años del siglo XXI, el valor que espera la sociedad de una empresa no está únicamente relacionado con el producto o servicio que ésta pueda ofrecer, sino también con la forma en que la empresa haga uso de los recursos naturales, los riesgos que asuma, la calidad del empleo que genere, la honestidad en sus relaciones con los grupos de interés y con su capacidad de participar de manera activa en el aumento de la calidad de vida en los entornos donde desarrolla su actividad.

II La responsabilidad social corporativa en EUROPA y en ESTADOS UNIDOS: organizaciones supranacionales

En Europa, el concepto de Responsabilidad Social Corporativa, expresado de una manera formal, es de fechas recientes.

En marzo de 2000, El Consejo Europeo, en su reunión de Lisboa, recomendó a las empresas incluir en sus estrategias políticas concretas de aprendizaje permanente, organización del trabajo, igualdad de oportunidades, inclusión social y desarrollo sostenible. A esta forma de entender la actividad empresarial, la denominó «el sentido de la responsabilidad social de las empresas europeas».

Esta cultura empresarial, que considera compatibles la obtención del máximo beneficio con las mejores condiciones sociales y medioambientales, va más allá del cumplimiento de las normas legales exigibles en cada país y tiene como objetivo transmitir a todos los grupos de interés con quienes actúa (los trabajadores, administradores y directivos, inversores, proveedores, consumidores, autoridades públicas y organizaciones cívicas) una señal de excelencia laboral, social y ecológica. Page 468

En el año 2001, se publicó El Libro Verde: fomento de la responsabilidad social de las empresas.

En julio de 2002, y como consecuencia de la reflexión posterior al período de consultas del Libro Verde, se presentó La Comunicación sobre la Responsabilidad Social Corporativa de la Comisión Europea.

En octubre de 2002, la Comisión Europea creó un Foro Europeo Multistakeholder para la Responsabilidad Social Corporativa.

Además, la Comisión Europea reúne a un Grupo de Representantes de Alto Nivel por lo menos dos veces al año y elabora un compendio de la información sobre políticas nacionales de Responsabilidad Social Corporativa, actualizado regularmente. En noviembre de 2002, dicho Comité de Alto Nivel de Expertos en Derecho de Sociedades, emitió el Informe Winter, en el que se recogían recomendaciones para una profunda reforma del Derecho de Sociedades basadas en principios de transparencia y buen gobierno.

¿Y qué se ha avanzado al otro lado del Atlántico?

A mediados de 2002, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Sarbanes-Oxley. Dicha Ley, de obligado cumplimiento para todas las compañías cotizadas bajo la supervisión de la Securities and Exchange Comisión (SEC), tiene el privilegio de ser considerada como una de las principales medidas con un triple alcance: recuperar la confianza de los inversores en el sistema financiero, minimizar los posibles fraudes contables y asegurar la integridad de la información enviada a los mercados.

Para conseguir los resultados esperados es preciso que esta Ley considere en términos de oportunidad, «por cuanto que ha de ser un instrumento al servicio de los gestores de las empresas para mejorar las empresas y negocios y así ofrecer una mayor visibilidad a los inversores sobre sus prácticas de buen gobierno» 4.

Los tres pilares básicos en los que se sustenta la citada Ley son tres:

  1. Exigencia de unos niveles más altos de transparencia en las organizaciones. Page 469

  2. Necesidad de una mayor supervisión y responsabilidad de la Dirección de las compañías cotizadas con respecto a los resultados facilitados a los mercados, fundamentalmente a través del requisito de la certificación de las cuentas por parte de los directivos responsables de las mismas.

  3. Establecer la necesidad de revisión de los procedimientos de control internos en las compañías cotizadas, con el objeto de asegurar la calidad, exactitud e integridad de los datos informados a los mercados.

    Además, en la citada normativa se introducen una serie de mecanismos para mejorar las prácticas de buen gobierno y control interno de las organizaciones. Entre los aspectos más significativos cabe mencionar:

  4. El papel a jugar por los comités de auditoría interna, en los que es importante señalar su independencia, así como la regulación de los propios comités de auditoría, para la mayor responsabilidad societaria, la certificación de las cuentas anuales y la inclusión de normas especiales par mejorar la información financiera.

  5. Medidas específicas, tales como la prohibición de las compañías a dar préstamos subsidiados a sus directivos o la posibilidad de forzar la devolución de parte de los bonus de rendimiento de los directivos bajo cierto tipo de supuestos5.

    Pero no sólo Europa o Estados Unidos se...

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