STS, 24 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado don Fernando Gómez Pérez-Carballo en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo, CGT, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada el 20 de noviembre de 2006 en los autos de juicio num. 140/2006, iniciados en virtud de demanda presentada por la Confederación General de Trabajo, CGT, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General del Trabajo, el Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones (S. Libre) y la Confederación Intersindical Galega, CIG, contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., sobre conflicto colectivo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS GIL SUÁREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Confederación General de Trabajo, CGT, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General del Trabajo, el Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones (S. Libre) y la Confederación Intersindical Galega, CIG presentaron escrito ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, iniciando demanda de conflicto colectivo contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., fundada en los siguientes hechos: El 30 de junio de 2006 la Dirección de la entidad demandada hizo publica la "Convocatoria de ingreso de personal fijo para los siguientes puestos del Grupo Profesional IV: Reparto, Atención al cliente y Agente/Clasificación", cuyas pruebas de acceso se realizarían el 23 de julio del mismo año, estableciendo unos requisitos que los demandantes entendían que vulneran la legalidad vigente y de los intereses de los trabajadores de Correos y Telégrafos; dicha convocatoria adolecía de, falta de identificación del número de plazas, falta de especificación de número de plazas, falta de temario oficial, falta de tiempo matieral para preparar las pruebas y falta de identificación de la normativa y Convenio colectivo aplicable a los posibles contratos que surgieran de la prueba de selección. La petición formulada se concreta en que se declare la nulidad de las bases de la convocatoria realizada en fecha 30 de junio de 2006 por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A..

SEGUNDO

Recibida la demanda por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 16 de noviembre de 2006, que se celebró el día señalado, con la intervención de las partes, y con el resultado que se refleja en el acta que obra unida a estas actuaciones; antes del inicio del juicio se llevó a cabo, sin resultado, intento de conciliación.

TERCERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 20 de noviembre de 2006, cuyo FALLO es el siguiente: "1º Que debemos realizar los siguientes pronunciamientos: 1. Ratificamos el desistimiento efectuado por las partes actoras respecto de la medida cautelar inicialmente solicitada, decisión tomada en el acto del juicio oral del día 16 de noviembre de 2006; 2. Estimamos la excepción de falta de agotamiento de la vía prejurisdiccional convencional en tanto alegada frente a la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores; 3. Desestimamos la excepción de falta de agotamiento de la vía prejurisdiccional convencional en tanto alegada frente a la Confederación General del Trabajo, el Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones y la Confederación Intersindical Gallega; 4. Desestimamos la excepción de inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo; 5. Desestimamos la alegación de Comisiones Obreras consistente en aducir la posible existencia de las excepciones de cosa juzgada o de litispendencia; y 6. Desestimamos la demanda interpuesta y válidamente sostenida por la Confederación General del Trabajo, el Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones y la Confederación Intersindical Gallega, demanda a la que se sumó y adhirió el Sindicato de Trabajadores de la Administración Intersindical Valencia, con la consiguiente absolución en ella de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA y de los sindicatos Comisiones Obreras, CSI-CSIF, así como del Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telecomunicaciones.".

En esta sentencia se recogen los siguientes HECHOS PROBADOS: "1º).- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29 de enero de 2003 se ordenó el depósito, inscripción y registro del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, suscrito entre la representación de la misma y las Secciones Sindicales de CCOO, UGT y CSI-CSIF y vigente entre los días 1 de marzo de 2003 y 31 de diciembre de 2004, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 2003; 2º).- Con fecha 26 de mayo de 2005 las representaciones de Correos y de las centrales sindicales CCOO y CSI-CSIF pactaron el denominado «Tercer desarrollo del Acuerdo General de 18 de diciembre de 2002», publicándose en 10 de junio de 2005 la «convocatoria del sistema de ingreso de personal laboral fijo para puestos base»; 3º).- Con fecha 30 de junio de 2006 la Dirección de Recursos Humanos de Correos hizo pública, a través de la página web de Correos, así como en los tablones de anuncios de las sedes societarias, la «convocatoria de ingreso de personal laboral fijo del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación»; 4º).- Con fecha 14 de julio de 2006 se publicó, vía intranet y a través de la página web de Correos, la identificación de las personas que podían participar en dicha convocatoria de 30 de junio de 2006, ascendiendo a un total de 58.934 personas, fijándose la distribución provincial de los lugares en los que se llevaría a cabo el previsto examen-test del día 23 de julio de 2006; 5º).- Con fecha 19 de julio de 2006 los sindicatos CGT, UGT, SL y CIG presentaron ante la Dirección General de Trabajo papeleta de conciliación dirigida, como antecedente inmediato de esta litis, a que se admitiera por Correos la nulidad de las bases de la convocatoria de 30 de junio de 2006; 6º).- Con fecha 23 de julio de 2006 se verificó el mencionado examen-test, al que se presentaron 28.418 personas; 7º).- Con fecha 9 de agosto se intentó sin efecto la preceptiva y antedicha conciliación prejudicial, con la presencia de los sindicatos CGT, UGT, SL y CIG, y sin que compareciera Correos; 8º).- Con fecha 10 de agosto de 2006 se verificó una segunda convocatoria del mencionado examen- test, al que se presentaron las 54 personas que, por razones justificadas, no habían podido presentarse en 23 de julio anterior; 9º).- Con fecha 11 de septiembre de 2006 se interpuso por CGT, UGT, SL y CIG la demanda correspondiente a las presentes actuaciones, haciéndolo contra Correos, así como, en calidad de partes interesadas, las centrales sindicales CCOO y CSI-CSIF, interesando la declaración de la nulidad de las bases de la convocatoria de 30 de junio de 2006; 10º).- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 14 de septiembre de 2006 se ordenó el depósito, inscripción y registro del II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, suscrito entre la representación de la misma y las Secciones Sindicales de CCOO y CSI-CSIF y vigente entre los días 1 de octubre de 2006 y 31 de diciembre de 2008, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de septiembre de 2006; 11º).- Con fecha 23 de octubre de 2006 se produjo la primera fase de adjudicación de puestos de trabajo a tiempo completo a 3.177 candidatos declarados aptos; 12º).- Con fechas 1 y 3 de noviembre de 2006 se formalizaron los contratos de los antedichos primeros 3.177 candidatos declarados aptos; 13º).- Respecto de la presente litis se han agotado todas las posibilidades, obligatorias o no, de solución extrajudicial, sin que llegaran las partes a avenencia; 14º).- Se dan por íntegramente reproducidos cuantos documentos han sido, directa o indirectamente, señalados o aludidos en los anteriores ordinales."

CUARTO

La Confederación General del Trabajo, CGT interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, fundado en un único motivo: Infracción de los arts. 14 y 19 de la Constitución española, art. 23 del RDL 1/1995 de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia contenida en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 9 de marzo de 2007, recurso 108/2005.

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso y tras formular la parte recurrida la pertinente impugnación, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar improcedente tal recurso.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo el día 22 de julio de 2008, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El 26 de mayo del 2005 la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA pactó con las centrales sindicales CCOO y CSI-CSIF el denominado "Tercer desarrollo del Acuerdo General de 18 de diciembre de 2002", que dio lugar a que en 10 de junio del 2005 se publicase la "convocatoria del sistema de ingreso de personal laboral fijo para puestos base" en la compañía mencionada.

Con fecha 30 de junio del 2006 la Dirección de Recursos Humanos de la referida empresa publicó en los tablones de anuncios de sus diferentes sedes y a través de la página web de Correos la "convocatoria de ingreso de personal laboral fijo grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación".

El número 4 de esta convocatoria trata de los "requisitos de los aspirantes", y en él se establecen las siguientes exigencias:

"Los requisitos que deben reunir los aspirantes para poder participar en el proceso selectivo son:

"4.1.- Formar parte de las Bolsas de Empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base que Correos publicó el 27 de abril de 2006 y no haber decaído de éstas por alguna de las circunstancias que se indicaban en la convocatoria previa de dichas Bolsas de fecha 22 de julio de 2005".

"4.2.- Excepcionalmente también podrán participar los trabajadores que tuvieran contrato en vigor a tiempo parcial para la prestación de servicios en sábados, madrugadas y fines de semana, a fecha 24-25 de junio de 2006 y que no formaran parte de las Bolsas de Empleo temporal mencionadas anteriormente. En estos supuestos estos trabajadores solo podrán acceder a puestos de idéntica modalidad contractual y características que los que desempeñaban a la fecha indicada de 24-25 de junio de 2006".

"4.3.- Al ser el proceso de selección y de participación de ámbito provincial, solo podrán participar en cada proceso selectivo provincial, las personas incluidas tanto en las Bolsas de Empleo de cada provincia, como las que trabajaban con contrato de sábados, madrugadas y fines de semana en cada provincia, a la fecha antes mencionada. Esta participación será VOLUNTARIA y se ejercerá simplemente con la presentación y realización de la prueba selectiva. En ningún caso la no presentación de algún candidato de las bolsas de empleo paralizará el proceso de ingreso".

El proceso selectivo establecido en estas bases comprende las siguientes fases: a).- Una primera "fase de concurso" que "estará constituida, como norma general, por los méritos y las puntuaciones que tienen los candidatos en las Bolsas de Empleo de 27 de abril de 2006"; b).- La "fase de examen" que será una "prueba selectiva única para todo el territorio" consistente en contestar a un cuestionario de cien preguntas en relación con las siguientes materias: un 70 % de las preguntas versará sobre procesos operativos de Correos, un 20 % serán de carácter psicotécnico y el 10 % restante de cultura general; c).- Los que superen estas pruebas serán sometidos a un reconocimiento médico.

El 14 de julio del 2006 la compañía demandada publicó por vía Intranet y a través de la página web de Correos la relación de las personas que podían participar en la convocatoria mencionada de 30 de junio del 2006. El 23 de julio del 2006 se celebró en toda España, en las diferentes provincias, el examen-test propio de la fase de examen antes aludida. El 10 de agosto del 2006 se llevó a cabo un segundo examen-test para todas aquellas personas que no habían podido presentarse, por razones justificadas, al examen-test o prueba selectiva celebrada el día 23 de julio anterior.

SEGUNDO

El 19 de julio del 2006 los sindicatos CGT, UGT, CIG y Sindicato Libre de Correos presentaron ante la Dirección General de Trabajo la papeleta de conciliación previa a la demanda origen del presente juicio. El 9 de agosto siguiente se celebró el correspondiente acto de conciliación, sin que se lograse avenencia entre las partes por no haber comparecido la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA.

El 11 de septiembre del 2006 la Confederación General de Trabajo ( CGT ), la Unión General de Trabajadores ( UGT ), el Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones y la Confederación Intersindical Galega ( CIG ) presentaron ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la demanda de conflicto colectivo origen de las presentes actuaciones, dirigida contra la Sociedad Estatal mencionada, y contra los sindicatos Comisiones Obreras ( CCOO ) y CSI-CSIF. En el suplico de dicha demanda se solicita, en relación con la "convocatoria de contratación de personal fijo realizada por Correos y Telégrafos SA de fecha 23 de julio", que "se decrete la nulidad de las bases de la misma en los términos formulados en el presente escrito, obligando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración de nulidad".

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 20 de noviembre del 2006 en la que desestimó íntegramente la demanda referida y absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Contra esta sentencia de la Audiencia Nacional interpuso recurso de casación la Confederación General del Trabajo ( CGT ), al que se adhirieron el Sindicato Libre de Correos y Telégrafos y la CIG.

TERCERO

El recurso de casación de la CGT se estructura en un único motivo, en el que se denuncia la "infracción de los artículos 14 y 19 de la Constitución española; artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; así como, entre otras, la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 9 de marzo de 2007, recurso 108/2005". La razón esencial en que se basa este único motivo se centra en las bases números 4.1 y 4.2 de la convocatoria impugnada. Lo cual implica que en este recurso ya no se trata, en absoluto, sobre la impugnación de las bases de la tan repetida convocatoria contenidas en los números 1.1 y 1.2 de la misma, impugnación que se aduce en el hecho tercero de la demanda de autos. Tampoco en este recurso de casación se alega la infracción de los arts. 30 y siguientes del I Convenio Colectivo del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, que en cambio había sido alegada en el citado hecho tercero de la demanda, con lo que tal infracción ya no es objeto del presente recurso lo que impide su análisis por esta Sala. Como se infiere de lo que se acaba de indicar, el único tema de debate que se formula en este recurso de casación se refiere a las citadas bases de la convocatoria discutida que se contienen en los números 4.1 y 4.2 de la misma. Ésta es, por consiguiente, la única cuestión a resolver y decidir en este recurso; lo cual significa que en él solamente se impugna y combate la decisión de la sentencia de instancia recogida en el número 5 de su fundamento de derecho octavo, que es donde la misma concluye que las aludidas bases números 4.1 y 4.2 no son contrarias a derecho.

El único motivo del recurso de casación interpuesto por la CGT no puede ser acogido favorablemente, como ponen en evidencia las siguientes consideraciones:

1).- Las infracciones legales que se denuncian en este motivo no están suficientemente fundamentadas ni explicadas, con lo que en este recurso se incumplen los mandatos que imponen los arts. 205-e) de la LPL y 481-1 de la LEC. En este motivo se determinan las normas legales que, en opinión del sindicato recurrente, ha conculcado la sentencia que se recurre, pero no se expresan, con la necesaria precisión y claridad, las razones que sirven de fundamento y apoyo a tal denuncia. Como destacan el Abogado del Estado y el sindicato CCOO en sus respectivas impugnaciones a dicho recurso, éste incurre en este grave defecto de formulación, lo que conduce obligatoriamente al rechazo del mismo.

2).- Como se indica en el escrito de impugnación al recurso formulado por el sindicato CSI-CSIF, la pretensión que la CGT ejercita en este recurso de casación encierra una evidente contradicción interna, que impide pueda ser estimada. En este escrito de impugnación se manifiesta: "La parte contraria nos deja perplejos con su recurso de casación, por una parte dice que se quiere anular la convocatoria impugnada porque considera contrarios a derecho los apartados 4.1 y 4.2 de dicha convocatoria. Y por otro lado dice que no la quiere anular porque quiere que los trabajadores que ya son fijos en la empresa se mantengan en su puesto".

Es indiscutible la realidad de esta contradicción interna en que incurre el recurso de casación de que tratamos, habida cuenta que:

2.1.- Por una parte, se sostiene que "en puridad se debería anular toda la convocatoria y rescindir las nuevas contrataciones"; pero, por otra parte, inmediatamente a continuación se dice que "sin embargo no es intención de esta parte, como así se indicó en el acto del juicio oral, atacar los puestos de trabajo ya creados".

2.2.- El recurrente insiste en que "en cualquier caso se debe reparar el legítimo derecho a la promoción en el trabajo en condiciones de igualdad de los trabajadores que injustamente fueron excluidos de las bolsas de trabajo, lo cual impidió que pudieran participar de la convocatoria impugnada en su día".

2.3.- Por ello, considera que los apartados "4.1. y 4.2 de la convocatoria impugnada merecen la declaración de nulidad por parte de esta Sala y en función de ello se debe realizar una nueva convocatoria de empleo en Correos SA en la que puedan concurrir... los trabajadores ilegítimamente excluidos que ahora puedan reintegrarse en las Bolsas de Empleo"; pero todo esto lo solicita "sin cuestionar los puestos de trabajo ya creados".

Por consiguiente, en el comentado recurso se solicita, de un lado, se declare la nulidad de las bases contenidas en los números 4.1 y 4.2 de la convocatoria, nulidad que necesariamente llevaría consigo la declaración de nulidad de toda esa convocatoria y de las pruebas realizadas a consecuencia de la misma, así como de los resultados obtenidos en esas pruebas; pero al mismo tiempo se afirma que con esta pretensión no se cuestionan ni atacan "los puestos de trabajo ya creados". La referida pretensión y esta última afirmación son manifiestamente contradictorias e incompatibles entre sí, toda vez que si se declara la nulidad de la convocatoria comentada, quedan también totalmente sin efecto todas las asignaciones de puestos de trabajo que se efectuaron en virtud de la misma.

Y esta contradicción interna en que incurre la pretensión base del recurso estudiado, impone forzosamente su decaimiento.

3).- El Ministerio Fiscal en su preceptivo informe afirma que "al solicitar ahora ex novo, no la nulidad de las bases de la convocatoria de 30.6.2006..., sino que Correos y Telégrafos sea obligada a realizar una nueva convocatoria en la que puedan concurrir los trabajadores ilegítimamente excluidos de la Bolsa de Trabajo, conforme declaró la sentencia de esa Excma. Sala de 9.3.2007, ha cambiado radicalmente el objeto del proceso y, como toda cuestión nueva, es rechazable en casación".

Es acertada la afirmación del Ministerio Público, toda vez que en la demanda por la que dio inicio a este proceso de conflicto colectivo solamente se solicitó que se decretase la nulidad de las bases de la convocatoria, lo que a su vez implica, como se ha expuesto poco más arriba, la declaración de nulidad de esa convocatoria y de todas las consecuencias derivadas de la misma; y, en cambio, en el recurso de casación la petición de nulidad, por un lado, se limita o reduce a la nulidad de las bases números 4.1 y 4.2, y por otro se pide también que se realice "una nueva convocatoria de empleo en Correos SA en la que puedan concurrir... los trabajadores ilegítimamente excluidos", y ello "sin cuestionar los puestos de trabajo ya creados". No cabe duda que la pretensión que se ejercita en el recurso contiene materias o extremos que van más allá de lo solicitado en la demanda, y que constituyen cuestiones nuevas cuyo tratamiento y resolución están vedados en un recurso de naturaleza extraordinaria como es el de casación. Esta alegación del Ministerio Fiscal es una razón más a favor de la quiebra y rechazo del recurso examinado.

4).- Aún cuando, como hipótesis de trabajo se prescindiese de las conclusiones y aseveraciones expuestas en los números anteriores de este razonamiento jurídico, no podría prosperar el único motivo del recurso que se viene examinando, toda vez que, a la vista de todo cuanto se ha venido consignando, no es posible sostener que la sentencia recurrida haya vulnerado los preceptos legales y doctrina alegados en este único motivo.

Como ya se dijo las infracciones legales que se aducen en este recurso se refieren única y exclusivamente a los apartados 4.1 y 4.2 de las bases de la convocatoria impugnada. Y además resulta que, aunque en el motivo se hace mención a ese apartado 4.2, en realidad a lo largo de todo el texto del mismo no aparece ningún razonamiento ni alusión relativo al contenido de este apartado, ni se explica en parte alguna por qué este apartado 4.2 vulnera los arts. 14 y 19 de la Constitución y el art. 23 del ET. Esta falta de fundamentación de dicha infracción legal es, según ya se ha dicho, razón bastante para producir la quiebra del presente recurso. A lo que se añade que este número 4.2 de las bases de la convocatoria reconoce el derecho a participar en las pruebas selectivas objeto de la misma a los "trabajadores que tuvieran contrato en vigor a tiempo parcial para prestación de servicios en sábados, madrugadas y fines de semana a fecha 24-25 de junio de 2006 y que no formaran parte de las Bolsas de Empleo temporal". A la vista de este reconocimiento y ante la falta total en el motivo estudiado de argumentos y explicaciones que justifiquen la infracción legal denunciada en lo que atañe a este apartado 4.2, esta Sala no alcanza a comprender, ni siquiera entrever las razones por las que este apartado 4.2 conculca los preceptos constitucionales y del ET que se acaban de mencionar. No existe, por tanto, base alguna para poder concluir que el reconocimiento de ese derecho de participación a esos específicos trabajadores infringe tales preceptos.

La construcción dialéctica del motivo estudiado se centra realmente en la base que se recoge en el apartado 4.1 de la convocatoria. Este apartado 4.1 establece, como requisito para participar en el proceso selectivo de autos, el "formar parte de las Bolsas de Empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base que Correos publicó el 27 de abril de 2006 y no haber decaído de éstas por alguna de las circunstancias que se indicaban en la convocatoria previa de dichas bolsas de fecha 22 de junio de 2005". Así pues, para saber realmente el contenido y mandatos de este apartado 4.1 es de todo punto necesario conocer cuales son las exigencias y condiciones que era preciso cumplir para formar parte de las Bolsas de Empleo mencionadas y cuales las circunstancias que, según la convocatoria previa de dichas bolsas de 22 de junio del 2005, producían el decaimiento de las comentadas bolsas. Y resulta que en la sentencia recurrida no consta, en ninguna de sus partes o extremos, cuales son esas exigencias, condiciones y circunstancias; pues ni en el relato fáctico de autos, ni en la fundamentación jurídica de esa sentencia de instancia se consigna nada respecto a las mismas; por otra parte, tampoco en el presente recurso de casación se ha solicitado ninguna revisión fáctica tendente a dejar constancia de su realidad y configuración.

En consecuencia, si el comentado apartado 4.1 de la convocatoria se remite y refiere a las Bolsas de Empleo de Correos publicadas el 27 de abril del 2006 y a las convocatoria previa de dichas bolsas que se llevó a cabo el 22 de junio del 2005, y resulta que en la resultancia fáctica de la presente litis no aparece ningún dato ni elemento de esas bolsas y convocatoria previa, es obvio que no se puede en este juicio afirmar cual es el verdadero contenido y mandato de este apartado 4.1. Y esta importante laguna de carácter fáctico impide totalmente llegar a la conclusión de que lo que dispuso ese apartado 4.1 infringió los arts. 14 y 19 de la Constitución y el art. 23 del ET. Todo lo cual determina el rechazo del recurso de casación entablado por la CGT.

Conviene, por último, precisar que la sentencia de esta Sala que se alega y menciona en el recurso examinado, que es la dictada el 9 de marzo del 2007 en el recurso número 108/2005, no trató de las Bolsas de Empleo de Correos publicadas el 27 de abril del 2006 ni de la convocatoria previa de tales bolsas de 22 de junio del 2005, que son las únicas a las que hace referencia el tan repetido apartado 4.1 de la convocatoria aquí impugnada.

CUARTO

A consecuencia de todo cuanto se ha expresado, procede, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, desestimar el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo ( CGT ) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 20 de noviembre del 2006, al que se adhirieron el Sindicato Libre de Correos y Telégrafos y la Confederación Intersindical Galega ( CIG ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado don Fernando Gómez Pérez-Carballo en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo, CGT, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada el 20 de noviembre de 2006 en los autos de juicio num. 140/2006, iniciados en virtud de demanda presentada por la Confederación General de Trabajo, CGT, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General del Trabajo, el Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones (S. Libre) y la Confederación Intersindical Galega, CIG, contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., sobre conflicto colectivo. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Gil Suárez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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