STSJ Cataluña 81/2013, 4 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2013
Número de resolución81/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 4 de gener de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 81/2013

En el recurs de suplicació interposat per Doroteo, Camino, Federico, Dolores, Gonzalo, Felicisima, Jacobo, Julia, Leovigildo, Moises, Mercedes, Raimunda, Susana, María Rosa i Correos y Telegrafos, S.A. a la sentència del Jutjat Social 12 Barcelona de data 10 de novembre de 2011, dictada en el procediment núm. 310/2008, en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 15 d'abril de 2008, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre tutela de drets fonamentals, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 de novembre de 2011, que contenia la decisió següent:

FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de acción y de prescripción alegadas por la empresa CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E. y estimando en parte la demanda formulada por los demandantes Camino, Federico, Dolores, Gonzalo, Felicisima, Jacobo . Julia, Doroteo, Leovigildo, Moises, Mercedes, Raimunda, Susana y María Rosa contra la referida empresa CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E., declaro: a) la existencia de vulneración del derecho fundamental de igualdad de los citados demandantes por parte de dicha empresa; b) que los mismos (a excepción de Doroteo ) tenían derecho a formar parte de las bolsas de las que fueron excluidos por el motivo de haber formulado demandas por despido, posteriormente declarados improcedentes por la jurisdicción; y c) que los demandantes tienen derecho a percibir de la demandada las siguientes indemnizaciones por los daños y perjuicios derivados de dicha vulneración causados durante el periodo comprendido entre las fechas que para cada uno se indican en el hecho sexto de la demanda y el día 31-3-08: Camino 31.104

Federico 12.744

Gonzalo 12.060

Felicisima 10.944

Jacobo 13.140

Julia 37.116

Doroteo 6.372

Moises 6.804

Mercedes 24.660

Raimunda 2.196

Susana 6.156

María Rosa 12.060

Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias legales inherentes, entre ellas el pago de estas indemnizaciones. Y absuelvo a la misma de las pretensiones inicialmente formuladas en su contra por Encarna, Santos y Jose Pedro .

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" 1º) Los demandantes acreditan haber prestado servicios con carácter de interinos en la empresa demandada durante los periodos que detalladamente constan en los respectivos informes de vida laboral de cada uno de ellos, obrantes a los folios 78 a 161 y 1568 a 1651, y en los certificados de altas y bajas presentados por la empresa, obrantes a los folios 178 a 212 y 1653 a 1687, cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos en su integridad. (Resulta de los referidos documentos).

  1. ) En el BOE de 13-2-03 se publicó el I Convenio Colectivo de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. con vigencia para los años 2003-2004. (Resulta del citado BOE).

  2. ) En la disposición transitoria segunda del mismo Convenio las partes se comprometieron a negociar y acordar un sistema de preselección para las futuras contrataciones temporales. (Resulta del citado Convenio).

  3. ) En cumplimiento de la referida disposición las partes del convenio (la empresa y los sindicatos CCOO, UGT y CSI-CSIF) suscribieron el 27-2-04 los "Acuerdos de desarrollo del I Convenio Colectivo de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.", que fueron publicados en el BOE el 28-5-04, en los que, entre otras cuestiones, se establecieron los requisitos para poder formar parte de las "Bolsas de Empleo" a fin de acceder a contrataciones con la demandada, siendo uno de ellos, según lo dispuesto en el apartado

    5.3 del Anexo III de los mismos, el de "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos". También se regularon en dichos acuerdos los motivos de decaimiento de las referidas Bolsas, siendo también uno de ellos el "haber sido despedido y/o indemnizado", según el apartado 8.1. (BOE citado).

  4. ) A instancia de varias sindicatos no firmantes del mencionado convenio, ni de los referidos Acuerdos de 27-2-04, se siguieron ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional los procedimientos de conflicto colectivo núms. 197/2005 y 199/2005, en los que recayó sentencia de instancia el 22 2 05. Esta sentencia fue revocada por la del TS de 9-3-07 (rec. casación ordinaria 108/2005 ), que declaró "el derecho de los trabajadores de la empresa demandada que hayan visto rescindido su contrato con el percibo de una indemnización, sea en proceso por despido, sea en acto de conciliación previo al proceso, a no ser excluidos de la Bolsa de Empleo de la demandada por tal causa". (Folios 957-966).

  5. ) En virtud de los citados acuerdos de 27-2-04 los demandantes, que están afiliados al sindicato SiPcte-USOC (ff. 22 a 37) -no firmante de dichos acuerdos- y habían sido despedidos por la empresa, con declaración posterior de la improcedencia por la jurisdicción, fueron excluidos de la bolsa de empleo en las fechas que se indican en el hecho sexto de la demanda, que se dan aquí por reproducidas, a excepción de Dolores que no se vio afectada en su contratación temporal por tener vigente entonces un prolongado contrato de interinidad, pero sí se vio afectada en su expectativa como personal laboral fija, de la que decayó. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones mantenidas por las partes). 7º) Durante el periodo comprendido entre la fecha en que cada uno de los actores fue excluido de la bolsa de empleo (consignada en el hecho 6º de la demanda) y el 31-3-08 (último día del periodo al que todos ellos constriñen su reclamación), transcurrió, para cada uno de ellos, el número de días que consta en el documento obrante a los folios 690-691, concretamente en la columna "C", identificada con la reseña "totales excluidos". En el mismo periodo algunos de los demandantes trabajaron en otras empresas durante los días que se indican en la columna "E", identificada con la reseña "total días trabajados en otras empresas". Otros no trabajaron ningún día en el mismo periodo. (Resulta todo ello de la valoración conjunta de las posiciones de las partes y de los informes de vida laboral obrantes a los folios 692 a 758).

  6. ) En uno u otro momento del mismo referido periodo los demandantes habían solicitado la inscripción en las bolsas de empleo para las localidades que constan en el documento obrante a los folios 683-689, concretamente en la columna "B", reseñada como "bolsa". Y durante ese mismo periodo la entidad demandada contrató para prestar servicios en esas mismas localidades a otros trabajadores (ajenos a este pleito), concretamente al menos a los que constan en la columna "D", identificada con la reseña "trabajador" durante los periodos que constan en la columna "E", identificada con la reseña "alta-baja", teniendo todos esos trabajadores contratados menor puntuación e inferior puesto en la bolsa que los demandantes. (Resulta todo ello de la valoración conjunta de las posiciones mantenidas por las partes, de los documentos obrantes a los folios 760 a 827, 1031 a 1476 -algunos de ellos integrados por bloques documentales-, 1712 a 1832, 1858, 1860 y 1890 a 1989 y del razonamiento que después se expondrá)."

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora y la part demandada CORREOS I TELEGRAFOS van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts i el recurs de la part actora el va impugar la demandada Correos i Telegrafos . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

1. Es deriva de les presents actuacions que els actors, treballadors interins al servei de la demandada, varen ser exclosos de la bossa d'ocupació per aplicació dels criteris fixats en l'Acord de 27 de febrer de 2004 subscrit com desenvolupament del I Conveni col lectiu -el contingut del qual consta en el fet provat quart de la sentència del primer grau-. La causa de l'esmentada exclusió rau en el fet que els demandants a la fi d'algun dels múltiples contractes d'interinitat varen interposar demanda per acomiadament, estimada en cada cas amb declaració d'improcedència, el què constituïa causa d'exclusió de la bossa conforme l'apartat 5.3 de l'annex III de l'esmentat acord.

  1. Val a dir que, com resulta notori i conegut per les parts, la interpretació i l'adequació a legalitat de la referida previsió convencional ha estat objecte d'un llarg debat en seu judicial, que s'ha acabat plasmant en múltiples pronunciaments cassacionals. Així, caldrà remuntar-se a les normes precedents del primer conveni de la demandada un cop privatizada, contenien ja previsions similars. I en el dit marc, la STS 23.06.1997 - rec. 1706/1996 -, ja afirmava: "" Obtenida sentencia declarando improcedente el despido del trabajador y efectuada la opción por el empleador a favor de la indemnización, una vez abonada, el contrato queda definitivamente resuelto a todos los efectos. Pero el trabajador no queda, ni puede quedar, incapacitado para volver a ser contratado por el mismo empleador", de la qual cosa es diferia el dret del treballador indemnizat a concórrer en situació d'igualtat amb la resta per cobrir les places vacants. En sentit similar (per bé que respecte la vessant processal de la modalitat aplicable), les SSTS UD 14.11.1997...

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