SAP Almería 163/2004, 6 de Junio de 2004

PonenteJosé Luis Castellano Trevilla
ECLIES:APAL:2004:740
Número de Recurso169/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2004
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

D. Rafael García LarañaDª. GEMA SOLAR BELTRÁND. José Luis Castellano Trevilla

SECCION PRIMERA

ROLLO 169/04

SENTENCIA NUMERO 163

En Almería, a seis de junio de dos mil cuatro, la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Rafael García Laraña

Magistrados

Dª. Gema María Solar Beltrán

D. José Luis Castellano Trevilla

ha visto en grado de apelación, Rollo de Sala número 169/04, los autos de procedimiento verbal civil número 37/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de los de Berja (Almería), sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico por falta de pago de la renta, en los que figura como demandante Dª. Andrea , representada en la instancia por la Procuradora Dª. Rosalía F. Ruiz Fornieles y dirigida por la Letrada Dª. Ana Mª. Hernández Bosquet, frente a D. Clemente , representado ante el Juzgado por el Procurador D. José Manuel Escudero Ríos, que ha contado con la dirección letrada de D. José F. Olea Barrionuevo.

Los citados autos penden ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Andrea contra la sentencia de fecha 19 de marzo pasado, dictada por el referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

La sentencia recaída en los expresados autos contiene fallo del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Fornieles en nombre y representación de Dª. Andrea frente a D Clemente , DEBO DECLARAR y DECLARO VALIDAMENTE ENERVADA la acción de desahucio ejercida sobre la finca rustica [sic] identificada como Parcela NUM000 del Polígono NUM001 del Catastro de Fincas Rusticas [sic] de Fondón, y al mismo tiempo, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA RESOLUCIÓN del contrato de arrendamiento concertado por los litigantes respecto de la finca rústica [sic] identificada como parte de la Parcela NUM002 del Polígono NUM003 del Catastro de Fincas Rusticas [sic] de Fondón por falta de pago de las rentas, DECRETANDO HABER LUGAR AL DESAHUCIO, debiendo el demandado dejar libre, expedita y vacua la expresada finca, apercibiéndole de que si ni [sic] la desaloja en el plazo legalmente establecido, será lanzado a su costa, CONDENÁNDOLE AL PAGO a la actora de la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO, con expresa condena en las costas procesales ocasionadas.", cuya sentencia fue debidamente notificada a las partes, preparándose por la representación procesal de la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma e, interpuesto seguidamente, se dio traslado a la demandada, que lo evacuó con eficacia procesal oponiéndose al mismo, elevándose seguidamente los autos a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala el pasado día 3 del mes de junio en curso, se formó el oportuno rollo y por providencia del siguiente día 4 se designó Magistrado Ponente y se señaló para votación y fallo la audiencia del mismo día, en el que quedó concluso y visto para sentencia.

CUARTO

En ambas instancias se ha dado cumplimiento a todas las formalidades legales.

Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Castellano Trevilla, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene anotar, antes de entrar en el examen de las alegaciones que en el recurso se hacen, que aparece acreditado que el demandado ha incumplido su obligación de pago de rentas debidas por el arriendo de la finca rústica propiedad de la actora recurrente constituida por la parcela NUM000 del polígono NUM001 , prueba que se obtiene del reconocimiento que se hace por el recurrido de este hecho al proceder a poner a disposición de la arrendadora, con plenos efectos...

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