SAP Murcia 269/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:2129
Número de Recurso272/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00269/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 272/10

JUICIO ORDINARIO Nº 498/07

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 269/10

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 21 de septiembre de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 498/07 -Rollo nº 272/10-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de San Javier, entre las partes: como actor Dª Celestina, representado por el/la Procurador/a D. Alfonso V. Pérez Cerdán y dirigido por el Letrado D. José Antonio Cantarero Bandrés, y como demandado Dª Dolores y Línea Directa Aseguradora, representado por el/la Procurador/a Dª Rosa N. Martínez Martínez y dirigido por el Letrado D. Antonio Gotor Heras . En esta alzada actúa como apelante Dª Celestina y como apelado Dª Dolores y Línea Directa Aseguradora. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 498/07, se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Cerdán contra Dª Dolores y Línea Directa Aseguradora, absolviendo a éstos de todas las pretensiones ejercitas en su contra con expresa condena en costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Dª Celestina que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª Dolores y Línea Directa Aseguradora, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 272/10, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de hoy su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia totalmente desestimatoria de su demanda. Entiende la parte apelante que no existe en las actuaciones prueba alguna de concurrir culpa exclusiva del esposo de la actora fallecido en un accidente de tráfico. Acepta los hechos que se dan como probados en la sentencia apelada pero rechaza las conclusiones que alcanza dicha resolución al entender que no ha tomado en consideración diversos extremos del atestado de la Guardia Civil y que quedaron acreditados en juicio, tales como la conducta responsable del fallecido que se llegó a detener ante el stop, la maniobra evasiva inadecuada realizada por la conductora demandada cambiando de carril, la inexistencia de huellas de frenada que acreditan la falta de atención de la conductora y la velocidad alta y superior al límite de la vía como lo demuestra los elevados daños sufridos por ambos vehículos y el desplazamiento de cerca de treinta metros de la furgoneta. Rechaza la aceptación del informe pericial de la demandada que se hace en la sentencia apelada y recuerda que de acuerdo con el artículo 1 LRCS sólo puede eximirse al conductor de responsabilidad en caso de daños personales en aquellos supuestos en los que se acredite de forma clara e indubitada la culpa exclusiva de la víctima.

Por los demandados y apelados se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia apelada. Consideran que el accidente tuvo lugar únicamente por no respetar la señal de stop el conductor fallecido, tal como se deriva del propio atestado de la Guardia Civil y el informe pericial de reconstrucción, valorados ambos de forma global. En modo alguno se puede imputar ningún tipo de responsabilidad a...

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