SAP Barcelona 192/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:2963
Número de Recurso345/2004
Número de Resolución192/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-TERCERA

ROLLO Nº 345/2004-C

RETRACTO DEL ARRENDAMIENTO NÚM. 295/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE MARTORELL

S E N T E N C I A N ú m. 192

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a Uno de Abril de Dos Mil Cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Retracto del Arrendamiento nº 295/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Martorell, a instancia de D. Antonio, contra Dª. Marcelina y D. Sergio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Enero de 2.004, por el Sr. Juez Sustituto del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de Retracto Arrendaticio seguidos en este Juzgado por la procuradora Anna Maria Montal Gibert, a instancia de Antonio contra Sergio y Marcelina debiendo imponer las costas causadas en el presente procedimiento a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el demandante D. Antonio, en su condición de arrendatario de la finca rústica conocida como "DIRECCION000", sita en Abrera, BARRIADA000 del pueblo de Villalba, en virtud del contrato de arrendamiento rústico, de fecha 1 de julio de 1978 (doc 1 de la demanda), acción de retracto arrendaticio, contra los demandados D. Sergio y Dña. Marcelina, compradores de la finca arrendada en escritura pública de 19 de diciembre de 2002 (doc 1 de la contestación), con fundamento en los artículos 86 y ss de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, se opone por los demandados la falta de legitimación del demandante por no ostentar la condición de profesional de la agricultura.

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93, Dos, párrafo segundo, de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, los derechos de retracto y adquisición preferente sólo pueden ser ejercitados por quienes sean profesionales de la agricultura.

Alega el demandado su condición del cultivador personal que, según lo dispuesto en el artículo 16, Dos, de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, se considera en todo caso como profesional de la agricultura.

Ahora bien, el cultivador personal que, según el artículo 16, Uno de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, aplicable en este caso, es quien lleva la explotación por sí o con la ayuda de familiares que con él conviven sin utilizar asalariados más que circunstancialmente, por exigencias estacionales de la explotación agraria, o en caso de enfermedad sobrevenida o de otra justa causa que impida continuar el cultivo personal, es doctrina constante y reiterada (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 1993; RJA 7325/1995) que su condición añade un plus al concepto de...

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