Decreto 33/2012, de 2 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto
NÚMERO 47
Jueves, 8 de marzo de 2012 4691
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
DECRETO 33/2012, de 2 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras
en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas
boyales.
(2012040037)
La Unión Europea, a través del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de sep-
tiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de
diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE)
n.º 1698/2005, ha establecido el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor
de un desarrollo rural sostenible.
Asimismo, el Reglamento 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre, establece las dispo-
siciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a
la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medi-
das de ayuda al desarrollo rural.
El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 tiene como estrategia global la
transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y esta-
blece que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá ínte-
gramente a las Comunidades Autónomas.
Dentro del Eje 3 del programa de desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 “Calidad de vida
en las zonas rurales y diversificación de la economía rural” se encuentra la Medida 323 “Con ser -
vación y mejora del patrimonio rural”, destinada a la protección y mejora del patrimonio rural,
aumentando de esta manera la calidad de vida y favoreciendo la reactivación del mismo.
Asimismo, mejorar la gestión sostenible con el mejor aprovechamiento global de los recursos
agrícolas, ganaderos, forestales en las fincas rústicas municipales/comunales y dehesas bo-
yales es otro de los objetivos de la Medida 323, previéndose de esta manera la realización de
actuaciones tendentes a inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la
mejora del patrimonio natural, así como el desarrollo de parajes de alto valor natural, tal y
como la realización de planes integrales de mejora en fincas municipales/comunales.
Por Decreto 19/2008, de 22 de febrero (DOE n.º 42, de 29 de febrero), modificado por el
Decreto 7/2009, de 23 de enero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de
ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comu-
nal y dehesas boyales, iniciándose así la puesta en marcha de esta medida en el actual pe-
riodo de programación, en base al marco jurídico vigente y el Programa de Desarrollo Rural
de Extremadura 2007-2013.
Ante la imposibilidad de que una misma actuación relacionada con las infraestructuras ga-
naderas pueda ser elegible en dos medidas diferentes del Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura 2007-2013 se procedió a la aprobación de nuevas bases reguladoras, mediante
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el Decreto 102/2010, de 16 de abril (DOE n.º 75, de 22 de abril). No obstante, la expe-
riencia acumulada ha determinado que este texto normativo adolece de algunos aspectos
que le doten de una eficacia suficiente, los cuales son introducidos mediante el presente
Decreto.
Asimismo, se ha aprobado la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura a fin de articular un régimen jurídico propio de acuerdo a nues-
tras peculiaridades organizativas y mecanismos de financiación, de modo que, en cumpli-
miento de lo previsto en el apartado segundo de su disposición transitoria, las bases regu-
ladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada
Ley deberán ajustarse a sus previsiones para poder realizar nuevas convocatorias, resul-
tando necesario aprobar un nuevo Decreto regulador de la concesión de ayudas destinadas
a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y de-
hesas boyales.
En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder pú-
blico, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura,
que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 130.1 y 148.1.7 de la Constitución Española y en el artículo 9.1.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se es-
tablece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones en
materia de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y co-
ordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural.
Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente
y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su se-
sión de 2 de marzo de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
ayudas, destinadas a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal
y/o comunal y dehesas boyales.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente decreto, los Ayuntamientos
propietarios de las fincas indicadas en el artículo anterior, las cuales habrán de estar ubica-
das en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
Los Ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos:

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