SAP Barcelona, 25 de Mayo de 2001

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2001:5726
Número de Recurso486/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 466/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí , a instancia de DIRECCION000 , DE SANT CUGAT DEL VALLÉS representados por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y dirigidos por el Letrado D. Salvador Domingo, contra SANT CUGAT RESIDENCIAL, S.L representados por el Procurador D. Guillermo Lleo Bisa, y dirigidos por la Letrada Dª. Gloria LLeó i Múnera, D. Ismael y D. Juan Luis representados por el Procurador D. Jordi Fontquerni, D. Imanol representado por la Procuradora Dª. Roser Castelló Lasauca y J.H. CONSTRUCTORA DEL VALLES, S.A. incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, SANT CUGAT RESIDENCIAL, S.L. y D. Imanol contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de 1.999 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Juicio Menor Cuantía interpuesta por el Procurador Gali, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Sant Cugat, contra las demandadas: J.H. Constructora del Vallés, S.L. contra la entidad Sant Cugat Residencial, S.A., contra los Arquitectos superiores D. Ismael y D. Juan Luis , y contra el aparejador, D. Imanol , debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados, Sant Cugat Residencial, S.A., J.H. Constructora del Vallés, S.L. y Sr. Imanol , a que inicien en el plazo de 15 días y realicen en el plazo de dos meses, desde la firmeza de la sentencia, y a su costa, las obras y reparaciones necesarias para subsanar los desperfectos o vicios de construcción existentes en el inmueblede la actora, con la advertencia de que si no se efectúan dichos trabajos, se ejecutarán a su costa, con expresa condena, también solidaria en costas, y que debo absolver y absuelvo a Ismael y Juan Luis , de los pedimentos de la demanda, siendo las costas causadas a su instancia de cargo de la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, SAN CUGAT RESIDENCIAL, S.L. y D. Imanol y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas a excepción de J.H. CONSTRUCTORA DEL VALLES, S.A., se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta indudable la responsabilidad de la codemandada apelante Sant Cugat Residencial SA en su condición de promotora por los vicios aparecidos en el edificio circunstanciado en autos. Sabido es que la responsabilidad del promotor - ex art. 1591 del CC - aparece ya claramente configurada en la jurisprudencia a partir de la sentencia de 5 de mayo de 1961 por razón de garantía frente a terceros adquirentes respecto de las obligaciones asumida, por constructor y técnicos. La Ley de Defensa de Consumidores y usuarios, al establecer una responsabilidad solidaria de quien vende respecto de la idoneidad del producto, vino a confirmar tal corriente jurisprudencial que la imponía al promotor incluso en aquellos casos, como aquí ocurre, en que éste había reducido su función a la de promotor-vendedor, contratando con un tercero la ejecución material. Y ello, como consecuencia del deber asumido de garantizar al comprador la idoneidad objetiva de lo vendido. No puede pues la recurrente Sant Cugat Residencial SA escudarse, como pretende, en la falta de diligencia de los técnicos o de terceros suministradores de materiales para excluir su propia responsabilidad frente a la Comunidad de Propietarios actora.

Por lo demás, la alegada circunstancia de haber asumido la promotora determinada reparación, según documentos aportados a los folios 245 y 246, de ninguna manera podría justificar la postulada absolución sin perjuicio de las acciones que en su caso le incumban frente a la constructora, pues es lo cierto que la supuesta reparación (negada por la parte actora) en todo caso habría resultado inútil ya que constató el perito judicial en su informe (folios 485 a 496) la subsistencia de los defectos en base a los que la demanda se formuló.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al recurso interpuesto por el aparejador D. Imanol , ante todo se ha de poner de manifiesto que no cabe apreciar propiamente incongruencia en el Fallo de la sentencia de primera instancia. Porque aunque es verdad que la condena a reparar que en el mismo se...

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