STS, 9 de Junio de 1998

PonenteD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso6388/1992
ProcedimientoAPELACION
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000de la CALLE000de Madrid, representada por la Procuradora Dª Elsa María Fuentes García, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de febrero de 1992 sobre orden de ejecución de obras de reparación, habiendo comparecido como parte recurrida la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representada por el Procurador a D. Luis Fernando Granados Bravo, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 18 de mayo de 1990 la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid requirió a la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000de la CALLE000, para que en el plazo de treinta días iniciará las obras de reparación que habían sido ordenadas por Decretos de 15 de Julio de 1985 y 5 de octubre de 1988, advirtiendo que, en caso de incumplimiento, se iniciaría expediente contradictorio de ruina, e interpuesto recurso de reposición contra él fue desestimado por acuerdo de 13 de Agosto de 1990.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000de la CALLE000de Madrid recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el nº 1037/90 en el que recayó sentencia de fecha 29 de febrero de 1992 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 4 de junio de 1998 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000de la CALLE000de Madrid se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de febrero de 1992, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de 18 de mayo de 1990, confirmado en reposición por acuerdo de 13 de agosto de 1990, por el que se requería a dicha comunidad para que en el plazo de treinta días iniciara las obras de reparación que ya habían sido ordenadas por Decretos de 15 de julio de 1985 y 5 de octubre de 1988, advirtiendo que en caso de incumplimiento se procedería a iniciar expediente contradictorio de ruina. Sin embargo el escrito de apelaciones no es sino una reiteración, una reproducción casi literal realmente, de los antecedentes de hecho del escrito de demanda. Ni existe crítica alguna a la sentencia apelada ni invocación de preceptos legales que puedan amparar la pretensión que se ejercita. La alegación de que la Comunidad de Propietarios no ha sido oída en el expediente, que es la principal objeción que se opone a los acuerdos impugnados, carece por completo de fundamento si se tiene en cuenta que, aunque el expediente se inició en 1984, cuando la Comunidad de Propietarios no existía por pertenecer la finca a otro titular, tan pronto como el Ayuntamiento tuvo constancia de la transmisión efectuada procedió a notificar los acuerdos que en el expediente se iban produciendo a los que aparecían como propietarios, incluso individualmente a cada uno de los propietarios, cuando aún no se había constituido formalmente la comunidad en régimen de propiedad horizontal, y que la propia Comunidad, ya constituida, solicitó el 5 de diciembre de 1988 al Ayuntamiento de Madrid prórroga para ejecutar las obras que se le habían ordenado, que varios copropietarios se habían dirigido al Ayuntamiento denunciando las deficiencias de la finca y solicitando la actuación de aquél por ejecución subsidiaria, que el Ayuntamiento comunicó a la Comunidad apelante que para efectuar dichas obras debería efectuar un chequeo previo de la finca que determinaría unos gastos de 800.000 pesetas, que la Comunidad debería abonar y que la propia Junta, por acta de 16 de noviembre de 1989 decidió aceptar el referido chequeo. Respecto al cálculo del importe de las obras necesarias, que el Ayuntamiento ha efectuado como trámite previo a la ejecución sustitutoria, es claro, como se expone en el informe del Jefe de la Sección de Edificación Deficiente de 19 de julio de 1990, que acompaña al Decreto de 13 de agosto del mismo año impugnado en este proceso, que se trata de una simple estimación y que nada impediría a la Comunidad ejecutar directamente las obras ordenadas, eludiendo la actuación sustitutoria de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

SEGUNDO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de apelación, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000de la CALLE000de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de febrero de 1992, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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