SAP Ciudad Real 71/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:459
Número de Recurso53/2007
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00071/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelacion: 0000053 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000298 /2006

S E N T E N C I A Nº 71

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a cinco de junio de dos mil siete.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº38/07 de 5-2-07 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-

Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 298/06,

seguido por Delito Contra la Seguridad del trafico, contra el acusado recurrente Armando representado por el Procurador SRA. JIMENEZ BALTASAR y dirigido por el Letrado SR.

GOMEZ RAYA, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo.

Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Armando como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del trafico y de una falta del art. 634 con la concurrencia de la atenuante del art. 21.1. en relación con el 20.2, respecto de la falta, a la Pena de ocho meses de multa a razón de seis euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante dieciocho meses por el delito y a la pena de 30 días de multa a razón de seis euros diarios por la falta. Y ello con imposición de costas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 5-2-07, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado el acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, así como por la comisión de una falta contra el orden público, recurre en apelación, solicitando la plena absolución, al entender vulnerados tanto el principio de presunción de inocencia como los "principios rectores del juicio oral de inmediación, contradicción y oralidad".

SEGUNDO

En realidad, aunque en el recurso se solicita la absolución total, todas las referencias que en aquél se contienen se dirigen únicamente contra el delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas no haciendo referencia alguna a la falta de respeto a Agentes de la autoridad, de manera que la condena por esta falta debe, sin más, ser confirmada, dejando centrado el examen del recurso a las cuestiones que realmente plantea el apelante.

Del mismo modo, la invocación de los principios rectores del juicio oral "de inmediación, contradicción y oralidad" es meramente retórica, pues el juicio fue efectivamente oral en todos sus aspectos, sometidas a contradicción todas las pruebas que valora la Juez de lo Penal y efectuadas ante su presencia. Cuestión distinta es que, bajo esa invocación, se encubra una crítica a la valoración de la prueba, en especial, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR