Internacional: las reglas de rotterdam sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo

AutorJulio López Quiroga/Tomás Fernández-Quirós
CargoAbogado del Grupo de Práctica de Marítimo, Transporte y Logística de Uría Menéndez en Madrid y Barcelona.
Páginas111-115

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Introducción

Tras varios años de trabajos y de interminables sesiones y deliberaciones de la Comisión de Naciones de las Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), el 11 de diciembre de 2008 la Asamblea General de dicho organismo acordó aprobar el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo, más popularmente conocido como las Reglas de Rotterdam. De entrar en vigor, dichas Reglas supondrán importantes cambios respecto del régimen jurídico actualmente aplicable al transporte internacional de mercancías por mar bajo conocimiento de embarque, en su intento de desarrollar y modernizar las conocidas como Reglas de La Haya-Visby y las Reglas de Hamburgo, así como en la regulación de contratos de transporte internacional multimodal, donde la fase relevante es la marítima.

Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en las Reglas de Rotterdam sólo resultan aplicables a aquellos contratos de transporte de ámbito internacional. En tal sentido, y a los efectos de su aplicación, se considera internacional aquel contrato en el que el lugar estipulado para la recepción de la mercancía y el lugar de su entrega estén situados en estados distintos; pero, además, el puerto de carga y el de descarga han de estar ubicados, también, en países diferentes. Establecido este ámbito internacional, las Reglas de Rotterdam se aplicarían, con carácter necesario (con excepción de los contratos de volumen cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80), cuando bien el lugar de la recepción, o bien el de la entrega, o bien el puerto de carga o bien el de descarga estuvieren situados un Estado contratante.

No obstante, las Reglas de Rotterdam no resultan de aplicación a los contratos de fletamento o cualesquiera otros contratos de utilización de un buque. De ahí que, con carácter general, se establezca su aplicación a los transportes de línea regular (excluidas las relaciones nacidas al amparo de un contrato de fletamento o de utilización); no así a los transporte no regulares (excepto a aquellas relaciones que no deriven del contrato de fletamento o de utilización, sino de la emisión de un documento de transporte o cuando las partes, voluntariamente, hubieren acordado incorporar expresamente al contrato el régimen de las Reglas de Rotterdam).

En todo caso, las disposiciones de las Reglas de Rotterdam que establezcan exoneraciones o limitaciones de responsabilidad, resultarán aplicables cualquiera que fuere la naturaleza de la acción que se ejercitare (contractual, extracontractual, legal) contra el porteador, la parte ejecutante marítima (dentro del ámbito referido en el artículo 19 de las Page 112 Reglas de Rotterdam), sus empleados o contra el capitán o miembros de la tripulación, al amparo de un hecho que, conforme a las citadas Reglas, sea generador de tal responsabilidad (daños, retraso en la entrega, etc.).

Elementos personales y formales del contrato de transporte

Las Reglas de Rotterdam describe quiénes son los posibles actores que pueden intervenir en un transporte total o parcialmente marítimo de mercancías, determinando así cuáles de ellos quedan amparados por las disposiciones contenidas en dicha norma. Así, entiende por porteador aquél que contractualmente compromete la realización del transporte. El porteador, no obstante, podrá encomendar a una parte ejecutante la realización de alguna de las obligaciones que aquél hubiere asumido contractualmente; si la prestación desarrollada por dicho tercero se desarrolla en su fase marítima (es decir, desde la entrada de la mercancía en el puerto de carga y su salida del puerto de descarga), se conocerá a éste como parte ejecutante marítima.

El cargador, por el contrario, sería aquel que contrata con el porteador la realización del transporte...

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