Legislación urbanística en la Roma imperial. A propósito de una Constitución de Zenón, de Belén Mala Vé Osuna.

AutorRamón López Rosa
CargoCatedrático de Derecho Romano de la Universidad de Huelva
Páginas2695-2696

    Mala VÉ OSUNA, BELÉN: Legislación urbanística en la Roma imperial. A propósito de una Constitución de Zenón. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Málaga, Málaga, 2000. Un tomo de 310 págs.

La obra cuyo título se relaciona recoge el vasto entramado normativo que conformó el Derecho urbanístico romano desde la época arcaica hasta la justinianea, ofreciendo un completo y meticuloso análisis de las variadas reglamentaciones jurídicas sobre el modus aedificiorum de los romanos en la antigüedad. De tal entramado destaca con luz propia una constitución imperial tardía, promulgada por ZENÓN, aproximadamente en el 476 d.C, para la ciudad de Constantinopla, y recogida en C.8,10,12 bajo la rúbrica De aedificiis privatis. Evaluados en la obra los criterios técnico-jurídicos, en virtud de los cuales se proyecta la ordenación urbanística de la ciudad, la ley de ZENÓN aparece como precursora de las modernas legislaciones urbanísticas: la protección dispensada a los edificios que disfrutan de vistas al mar, a la amplitud de las calles, a la homogeneidad de las fachadas de las casas, entre otras medidas, le hacen merecer tal consideración.

Aunque de su singular examen se derivaría, sin lugar a dudas, la citada conclusión, ésta se apoya además en el análisis de toda la normativa urbanística que le precedió, como también aquella justinianea que la hizo extensiva a todo el imperio romano y que interpretaba alguna de sus cuestiones más controvertidas. De esta forma, junto a la ley de ZENÓN, aparece en el libro un sinnúmero de disposiciones urbanísticas que al ser confrontadas con ella viene a confirmar tal idea, al tiempo que realza el valor del libro.

Las dispares reglamentaciones vienen conducidas según el plan ordenatriz dispuesto por la autora: en el capítulo primero se examinan las disposicionesPage 2695 relativas a las distancias legales entre edificios; en el segundo, las que atañen a su altura máxima permitida; el tercero se dedica a la conservación y mantenimiento de las casas; y, finalmente, el cuarto, recoge las normas atinentes a ciertas construcciones anexas o superpuestas a las viviendas. Es conveniente señalar que cada una de ellas viene referida siempre a las edificaciones privadas, esto es, a las domus y a las insulae, cuyas peculiares características son reflejadas también en la obra.

A la exégesis de cada una de las prescripciones normativas contenidas en la constitución, sigue su encuadre sistemático en las conocidas categorías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR