RODRÍGUEZ LLAMOSÍ, Juan Ramón: Casos difíciles de conciencia judicial, ISBN 978-84-1377-195-3, Dykinson, Madrid 2020, 293 pp.

AutorLeopoldo José Prieto López
CargoFacultad de Ciencias Jurídicas y EconómicasUniversidad Francisco de Vitoria
Páginas367-372
Crítica Bibliográfica 367
AFD, 2022 (XXXVIII), pp. 329-372, ISSN: 0518-0872
RODRÍGUEZ LLAMOSÍ, Juan Ramón: Casos difíciles de con-
ciencia judicial, ISBN 978-84-1377-195-3, Dykinson,
Madrid2020,293 pp.
El libro que reseñamos representa la meditación, a modo de un alto en el
camino, de un juez que, «después de ejercer treinta años de Judicatura […]
reflexiona sobre la justicia, la belleza y la verdad» y que, sabemos, movido
por el aprecio de estas hondas virtudes, nunca ha dejado de interesarse con
empatía y humanidad por las personas, en especial por aquellas que «malhe-
ridas, cargadas de pesar e incertidumbre han llegado a las orillas de su Juzga-
do», dice Fernando Pinto Palacios 4 (16) en el estupendo «Prólogo jurídico»
sobre el autor de este libro. No menos enriquecedoras son las palabras de
presentación del «Prólogo ético» de Manuel Suances Marcos 5, en opinión
del cual este libro que presentamos «es como una novela viva de muchos
actos en la que el actor principal muestra su saber, humanidad, compromiso
y entrega», un libro «vivo y realista» sobre la justicia que «nunca pudo uno
imaginar» (11) y en el que descubrimos la conciencia en acto de un juez.
Este juez es Juan Ramón Rodríguez Llamosí, magistrado en ejercicio,
decano de los Juzgados de Alcorcón (Madrid). Aunque sobradamente cualifi-
cado desde el punto de vista jurídico, como demuestra el hecho de sus treinta
y tres años de ejercicio judicial tras el ingreso en la carrera judicial por el
turno de oposición libre en1991, Rodríguez Llamosí ha demostrado siempre
poseer una honda estimada por la justicia y la verdad. De ahí que en él vea-
mos a quien «con la toga del juez estudia la ley, la jurisprudencia y cumple
con sus deberes profesionales», pero también a quien «con la mente del filó-
sofo indaga en el verdadero sentido de la justicia y en el extraordinario papel
que tiene para la convivencia social», dice Fernando Pinto (16). En última
instancia, como bien sabían los clásicos verdad, justicia… y belleza, que
tanto interesan a nuestro autor, son aspectos convergentes de una honda y
pluriforme realidad, obtenidos desde distintas angulaturas cognoscitivas. En
una palabra, son conceptos distintos, pero indican una y la misma realidad,
demasiado rica para quedar agotada en una sola aprehensión conceptual. El
propio autor así lo entiende y expresa en la «presentación» cuando llama en
causa «la conjunción de tres transcendentales en un solo acto: justicia, bon-
dad y belleza» (20), afirmando asimismo que en el acto de juzgar resuena no
solo la ética del bien que se ha de hacer y del mal que se ha evitar, sino tam-
bién la expresión de algo que es como debe ser, perfecto en tal sentido: ínte-
gro, proporcionado y refulgente. De otro lado, como bien sabían los clásicos,
la intersección del verum y del bonum (tanto ético, como jurídico) conforma
el vasto e imponderable campo de la verdad práctica, al cual pertenecen las
ciencias prácticas, en particular la ética y el derecho. Pero como quiera que
ética y derecho enuncian sus principios necesariamente de un modo general,
el acto del juzgar consiste inevitablemente en determinar in concreto (con el
consiguiente riesgo que la acción y lo particular conllevan) las exigencias
generales de lo bueno y lo justo-mandado. De ahí que en ese determinar in
concreto la generalidad de la norma la conciencia del juez fluctúe como las
4 Fernando Pinto Palacios es magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal
Supremo, además de doctor en Ciencias Jurídicas.
5 Manuel Suances Marcos es catedrático de Filosofía de la UNED.

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