SAP Madrid 142/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:4745 |
Número de Recurso | 59/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 142/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00142/2008
Rollo número 59/2008
Procedimiento Abreviado número 41/2007
Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
S E N T E N C I A Nº 142/2008
En Madrid, a 27 de marzo de 2008
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 59/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 41/2007 del Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, por un supuesto delito de robo con violencia, en el que ha sido parte como apelante Dª. Begoña y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 15 de octubre de 2007, con el siguiente fallo:
"Que BEDO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dª Begoña en concepto de autor de ROBO CON VIOLENCIA, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO CUATRO MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como al pago de las costas procesales."
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Dª. Begoña, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
En el único motivo de impugnación en que se articula el recurso de apelación, se denuncia que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia ya que de la actividad probatoria practicada, no se desprendería, ni siquiera con carácter indiciario, la participación de la recurrente en el delito por el que ha sido condenada. Se señala al efecto que la acusada negó los hechos, que no se le ocuparon los efectos sustraídos, que de las testigos, una no presenció la detención de la acusada y la otra no estuvo segura en el plenario de que la persona sentada en el banquillo fuera la responsable de la sustracción, así como que no se ha llevado a cabo ninguna rueda de reconocimiento ni se han encontrado huellas dactilares de la apelante en el lugar, apuntándose por último que la descripción que las denunciantes dieron de la culpable no se corresponde con la de la acusada.
El derecho a la presunción de inocencia implica en una de sus vertientes fundamentales que la sentencia condenatoria venga fundada en pruebas practicadas en el juicio oral, que puedan considerarse racionalmente de cargo, y de las que surjan mediante una valoración lógica y racional de su contenido la evidencia tanto de la existencia del hecho punible como de...
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