SAP Madrid 310/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | MARTA PEREIRA PENEDO |
ECLI | ES:APM:2007:3311 |
Número de Recurso | 318/2006 |
Número de Resolución | 310/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO DE APELACIÓN 318/06-RP
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID
JUICIO ORAL 367/06
SENTENCIA Nº 310/07
Ilmas. Sras.Magistradas de la Sección 7ª
Dª Mª Luisa Aparicio Carril
Dª Ana Ferrer García
Dª Marta Pereira Penedo
En Madrid, a quince de marzo de dos mil siete.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 367/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, por delito robo con violencia en las personas contra Ángel Daniel representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Blanco Blanco y defendido por el Letrado Sr. Gallar Guillén.
Como apelante el citado acusado y como apelado el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo.
Por el referido Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de veintiséis de dieciocho de septiembre de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel, como autor de un delito de robo con violencia en las personas con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de un año, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
Contra la citada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ángel Daniel, interesando la aplicación de la atenuante de drogadicción y rebaja de la pena a un año de prisión.
Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso deducido de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Repartido el recurso de apelación en esta sección, por providencia de dos de marzo de 2007 se acordó la formación del oportuno rollo, designando como Magistrado ponente por el turno correspondiente y se señaló para deliberación el día doce de marzo de 2007.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, a los que se añadirá, al tiempo de la comisión de los hechos era drogodependiente de larga evolución.
Acata el apelante la sentencia dictada en la instancia, salvo en el punto relativo a la no apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del C.P.
La alegada circunstancia modificativa de la responsabilidad es analizada en la sentencia dictada en la instancia en base a que el acusado, al tiempo de comisión de los hechos era perfecto dueño de sus actos y, al respecto reseña la intención de no pagar los objetos de los que se apoderó y que, en las actuaciones no existe prueba acreditativa de la drogadicción del acusado, más la que deriva de sus propias...
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