SAP Murcia 38/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:683
Número de Recurso79/2007
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00038/2007

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 38

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 754/05, -rollo nº 79/07-, por delito de robo con violencia en grado de tentativa respecto del menor Carlos Manuel, nacido el 28-3-1990, hijo de José Antonio y de María del Carmen, asistido de sus representantes legales y de la Letrada Sra. García León; siendo parte en esta alzada como apelante la Letrada Sra. García León, en representación del menor y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores de Murcia dictó sentencia el 14-2-2007 en el Expediente de Reforma nº 754/05, declarando probados los siguientes hechos:

  1. - No resulta probado que sobre las 17'50 horas del día 17 de diciembre de 2005, los menores Carlos Manuel, nacido el 28 de marzo de 1990, Victor Manuel, nacido el 24 de octubre de 1989, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, montados en un ciclomotor se aproximaran por detrás y tras agarrar el bolso de Sandra que caminaba a la salida de su trabajo por las proximidades de la calle Emilio Castelar de San Pedro del Pinatar (frente al Supermercado Champion), le dieran un fuerte tirón del bolso.

  2. - Queda probado que sobre las 18'15 del día 17 de diciembre de 2005, el menor Carlos Manuel, en compañía de otra persona, de común acuerdo y con ánimo de obtener ilícito beneficio, a bordo de un ciclomotor se aproximaron por detrás de Antonia cuando caminaba junto a su amiga Carolina, por la calle Caridad de San Pedro del Pinatar (junto a la gasolinera Cepsa), y tras agarrar el bolso de Antonia han tirado del mismo no logrando arrebatárselo por la resistencia opuesta por ésta, pero como consecuencia de ello la han arrastrado por el suelo al menos unos cuatro metros causándole daños en la chaqueta de piel y guantes, sufriendo también lesiones de las que fue asistida en el hospital Los Arcos consistentes en dolor en el cuello, hombro y cadera, hematoma en cara externa superior de muslo derecho, que le han obligado a acudir a un fisioterapeuta durante 15 sesiones que le han supuesto un gasto de 300 €.

No queda acreditada la participación de Victor Manuel en estos hechos.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo al menor Carlos Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, ya definido, la medida consistente en cuatro meses de internamiento abierto de los que el último de los meses sería de libertad vigilada.

Que debo absolver y absuelvo libremente al menor de edad penal en el momento de los hechos, Carlos Manuel, del delito de robo con violencia que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables.

Que debo absolver y absuelvo libremente al menor de edad penal en el momento de los hechos, Victor Manuel, del delito de robo con violencia y robo con violencia en grado de tentativa que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el menor Carlos Manuel, fundamentándolo en síntesis...

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