SAP Cádiz 34/2006, 4 de Abril de 2006
Ponente | MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN |
ECLI | ES:APCA:2006:391 |
Número de Recurso | 194/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANANA MARIA RUBIO ENCINASMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº 34/06
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Pto.Real
ROLLO DE APELACIÓN Nº 194/2005
JUICIO Nº 125/2005
En la Ciudad de Cádiz a cuatro de abril de dos mil seis. .
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de J.VERBAL (N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Octavio que en el recurso es parte apelante, contra Luis Miguel y MERCURIO S.A. que en el recurso son parte apelada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8/9/05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador LUIS HORTELANO CASTRO, en representación de Octavio , contra Luis Miguel Y SEGUROS MERCURIO representados por el Procurador JAIME TERRY MARTÍNEZ, y debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Miguel Y SEGUROS MERCURIO a satisfacer solidariamente la cuantía de 435,14 euros y los intereses moratorios del artículo 20 LCS.
Las costas procesales serán satisfechas de oficio."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.
Mediante el presente recurso se combate la decisión de la instancia de no conceder indemnización alguna al actor derivada del concepto del lucro cesante por los días en que el vehículo estuvo paralizado, se refieren 5 días de estancia en taller y se acompaña certificado del taller y 6 horas mas correspondientes 2 de ellas a la preparación del juicio con el letrado, otras dos invertidas el día de su celebración y finalmente otras 2 empleadas en la Notaria para preparación de poder etc.
Por tales conceptos estima debieron reconocerse las cantidades reclamadas en la demanda ascendentes a 479.60 ¤ cantidad que resulta de la aplicación de la certificación de la Agrupación Local de Taxis donde consta la tarifa oficial de 95.92 ¤ diarios, y 71.70 a razón de 11.99 ¤ por hora.
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