AAP Sevilla 240/2005, 10 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1624 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 240/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
ROLLO:Apelación de Procedimiento Abreviado 2051/2005-1C
Proc. Origen: 37/2005
Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 6
Negociado:1C
Apelante:.Carlos José
Abogado:.
Procurador:.RODRIGUEZ CASAS MARIA DEL CARMEN
SENTENCIA Nº 240/05
ILMOS. SRES.:
D. ANGEL MARQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
En SEVILLA, a diez de mayo de dos mil cinco.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 37/05 procedente del Juzgado de lo Penal número Seis de ésta capital, seguido por delitos de robo con violencia e intimidación e uso de armas contra el acusado Carlos José, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.
En fecha 15 de febrero de 2005, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Seis de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal ,He de condenar y condeno a Carlos José, como autor criminalmente responsable de cuatro delitos de robo con violencia e intimidación y uno de instrumentos peligrosos, un delito de robo con violencia e intimidación y una falta de lesiones ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena por cada delito del artículo 242,2, dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito del artículo 242.1 y un mes de multa con cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por la falta de lesiones, fijando como límite de cumplimiento en cuanto a las penas privativas de libertad, el de nueve años y dieciocho meses de prisión, a que indemnice a Carlos Francisco en la cantidad de 60 euros y a Javier en la de 80 euros y al pago de las costas".
Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Dª Mª Carmen Rodríguez Casas en nombre del acusado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a su deliberación y fallo el día 3 de mayo de 2005.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se...
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