SAP Asturias 301/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2007:3297
Número de Recurso31/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución301/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00301/2007

SENTENCIA Nº 301

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª. Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

VISTOS en juicio oral y en audiencia pública por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Sres. del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, seguidos por delitos de robo con violencia, lesiones, detención ilegal, allanamiento de morada y daños, con el nº 211/06 de P.Abreviado (Rollo de Sala nº 31/07), contra Carlos Jesús, con DNI nº NUM000, de 40 años de edad, hijo de Leonid y de Josefa, natural de Jerson, Ucrania y vecino de Gijón, de estado casado, de profesión empleado, con instrucción, con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 15 y 16 de junio de 2005, representado por la Procuradora Dª. Cecilia López-Fanjul Álvarez bajo la dirección del Letrado D. Francisco, contra Carlos Alberto, con NIE nº NUM001, de 42 años de edad, hija de Alexandre y de Vlamirovna, natural de Jerson Ucrania y vecina de Oviedo, de estado separada, de profesión enfermera, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privada ningún día, representada por el Procurador D. Enrique Torre Lorca bajo la dirección de la Letrado Doña Violeta Díaz Suárez, contra Ildefonso, con NIE n º NUM002, de 31 años de edad, hija de Simran y de Shajragui, natural de Josrej, Rusia y vecina de Gijón, de estado casada, de profesión dependienta, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada del 30 de abril al 2 de mayo de 2005, representada por el Procurador D. Francisco Javier Fumanal Fernández bajo la dirección de la Letrado Doña Belén Simón Castiñeiras y contra Victor Manuel, con NIE NUM003, de 37 años de edad, hijo Gadji y de Shavluj, natural de Rusia y vecino de Gijón, de estado casado, de profesión albañil, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 11 al 13 de julio de 2005, representado por el Procurador D. José Manuel Tahoces Blanco bajo la dirección de la Letrado Doña Mónica Fernández Vidal, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, interviniendo como acusación particular Carlos Alberto, y la entidad Lambafrut S.L. representada por el Procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Andrés Martínez Ceyanes, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

Sobre las 14.10 horas del día 26 de abril de 2005 los acusados, Victor Manuel y su esposa Ildefonso, puestos de común acuerdo, abordaron por la espalda a Carlos Alberto en el rellano de la escalera del edificio en donde habita, sito en el piso NUM004, de la escalera izquierda del inmueble nº NUM005 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, agarrándola Victor Manuel por el cuello mientras que Ildefonso la agarraba por los pies, al tiempo que le decían que no gritara que no la iban a matar y que sólo querían el dinero, introduciéndola por la fuerza en su domicilio. Una vez en el interior la llevaron la cuarto de baño, donde Victor Manuel la amordazó con cinta aislante y le ató las manos con cinta de plástico, al tiempo que Ildefonso la amenazaba con un cuchillo de cocina que le puso a la altura del cuello indicándole que no se moviera.

Acto seguido Ildefonso procedió a quitarle a Carlos Alberto las joyas de oro que llevaba puestas, a saber, unos pendientes, una cadena, una pulsera y una alianza de oro, obligándola a permanecer en el baño siendo vigilada en todo momento por Ildefonso.

A continuación Victor Manuel salió del cuarto de baño y abrió la puerta del domicilio a Carlos Jesús, al que Carlos Alberto conocía por haber mantenido una breve relación sentimental, procediendo ambos a registrar la vivienda en busca de dinero, consiguiendo apropiarse de una caja fuerte que estaba en un arcón bajo la cama de la habitación principal y que contenía en su interior 18.300 euros dinero de la mercantil Lambafrut S.L., sociedad de la que Carlos Alberto era gerente, así como una cámara de fotos digital, un ordenador portátil marca Samsung, un teléfono móvil marca Nokia, cuatro cadenas de oro, una de ellas con una cruz y tres anillos también de oro.

Tras apoderarse de los efectos y antes de abandonar el domicilio Victor Manuel procedió a escribir en la pared izquierda del pasillo que conduce a las habitaciones el siguiente texto: "CRISTINA PUTA SALUDOS MADRID", en referencia a unas liquidaciones que por motivos comerciales la empresa de Carlos Alberto tenía con otras de la capital, mientras que Carlos Jesús, se asomó a la puerta del baño, y le manifestó que si los identificaba procederían a matar a su familia en Ucrania.

Una vez que los acusados abandonaron el domicilio Carlos Alberto se dirigió a la cocina y con la ayuda de un cuchillo se liberó de sus ataduras.

Como consecuencia de estos hechos Carlos Alberto sufrió lesiones consistentes en erosión lineal en zona lumbar, edema a nivel frontal y occipital, erosiones y eritemas múltiples en cara y cuello, dolor cervical y edema en pirámide nasal que sólo precisaron una primera asistencia médica y de las que curó a los doce días sin secuelas durante los que no estuvo incapacitada para sus ocupaciones.

Todos los acusados son mayores de edad, careciendo la acusada Ildefonso de antecedentes penales y teniendo los acusados Carlos Jesús y Victor Manuel antecedentes penales no computables.

No ha quedado acreditado que la acusada Carlos Alberto, prima de Carlos Jesús y antigua conocida de la perjudicada tuviera participación alguna en estos hechos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de los siguientes tipos delictivos:

  1. un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, b) de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del C.Penal c) un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163 del Código Penal, d)de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal y e) de una falta contra el patrimonio del artículo 626 del Código Penal designando a los acusados Carlos Jesús, Ildefonso y Victor Manuel como autores de los delitos de robo con violencia, allanamiento y detención ilegal y de la falta de lesiones y al acusado Victor Manuel también autor de la falta contra el patrimonio y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, solicitó se les impusieran las penas de CINCO AÑOS de prisión por el delito de detención ilegal, CUATRO AÑOS de prisión por el delito de robo con violencia, UN AÑO y NUEVE MESES de prisión por el delito de allanamiento de morada, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un mes multa con cuota diaria de 10 euros por la falta de lesiones, pago de costas por iguales partes, debiendo en concepto de responsabilidad civil indemnizar conjunta y solidariamente a la perjudicada Carlos Alberto en la suma de 160.000 euros por el dinero sustraído más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las joyas y demás efectos sustraídos, en 420 euros por las lesiones sufridas y 12.000 euros en concepto de daños morales.

Igualmente interesó para Victor Manuel la pena de seis días de localización permanente por la falta contra el patrimonio debiendo indemnizar a la perjudicada Carlos Alberto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la vivienda.

Finalmente y en lo referente a Carlos Alberto retiró la acusación, interesando su libre absolución.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos cometidos por los acusados como constitutivos de los siguientes tipos delictivos:

  1. un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, b) un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del C.Penal, c) un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal, d) de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal y e) de una falta contra el patrimonio del artículo 626 del Código Penal estimando que:

Victor Manuel es autor de los delitos de Robo con Violencia, Allanamiento de Morada, Detención Ilegal y de las Faltas de deslucimiento y Lesiones.

Ildefonso es autora de los delitos de Robo con Violencia, Allanamiento de Morada, Detención Ilegal, Daños y de las Faltas de deslucimiento y Lesiones.

Carlos Jesús es autor de los delitos de Robo con Violencia, Allanamiento de Morada y Detención Ilegal.

Carlos Alberto es autora, como cooperadora necesaria del delito de Robo con Violencia.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Victor Manuel :

- CINCO AÑOS por el DELITO DE ROBO.

- CUATRO AÑOS por el delito de ALLANAMIENTO DE MORADA en concurso con el delito de DETENCION ILEGAL.

- SEIS DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE por la Falta de deslucimiento de fachadas.

- Multa de UN MES en cuantía de 10 € POR LA FALTA DE LESIONES.

A Ildefonso :

- CINCO AÑOS por el DELITO DE ROBO.

- CUATRO AÑOS por el delito de ALLANAMIENTO DE MORADA en concurso con el delito de DETENCION ILEGAL.

- Multa de UN MES en cuantía de 10 € POR LA FALTA DE LESIONES.

A Carlos Jesús :

- CINCO AÑOS por el DELITO DE ROBO.

- CUATRO AÑOS por el delito de ALLANAMIENTO DE MORADA en concurso con el delito de DETENCION...

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