SAP León 129/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2007:524
Número de Recurso5128/2007
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00129/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0005128 /2007 PENAL

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000300 /2006

Modelo: 60240

S E N T E N C I A Nº 129/07

ILMOS. SRES.:

  1. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

  2. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

  3. AGUSTÍN PRIETO MORERA.- MAGISTRADO SUPLENTE

En la ciudad de León a nueve de Mayo de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los Autos de Procedimiento Abreviado 300/06 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido partes de una como apelante Carlos Ramón, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida excepto el párrafo segundo del apartado Cuarto que se redacta así:

El acusado venia siendo consumidor de diversas sustancias estupefacientes desde hace varios meses antes de ocurrir los hechos.

SEGUNDO

Con fecha 1 de Febrero de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León Sentencia cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: PRIMERO.- Que el acusado Don Carlos Ramón de 35 años, y ejecutoriamente condenado en 7 sentencias, la última de fecha 16 de julio de 2004 por delito de robo en la que se le impuso la pena de un año de prisión, politoxicómano, sobre las 1:30 horas del día 5 de junio de 2006, acompañado por otra persona no identificada en los presentes autos, abordó a Don Ángel Jesús en la Calle Gran Vía de de San Marcos de la Ciudad de León, en las proximidades del Pub "Derby" de donde éste había salido momentos antes, y le clavó una navaja en la pierna izquierda, procediendo luego el acusado con su acompañante a golpearle en distintas partes del cuerpo, mientras que le exigían les diese todo el dinero que llevase. Por este procedimiento consiguieron el acusado y el desconocido acompañante que Don Ángel Jesús les entregase un total de 580 € en billetes de 50, de 20 y de 10 €, así como tres anillos, una pulsera de oro y un reloj dorado con cadena y numeración romana.- SEGUNDO.- Que, en el curso de este cometimiento físico, Don Ángel Jesús sufrió policontusiones, traumatismo craneoencefálico con herida incisa en región frontal y herida incisa en muslo izquierdo, lesiones que curaron a los diez días, sin necesidad de otra asistencia que la primera atención médica con puntos de sutura que no eran imprescindibles para la curación; estando incapacitado durante tres de esos días y sanando con dos secuelas, una cicatriz en muslo izquierdo de 3 centímetros y otra en región frontal de dos centímetros. Se recuperaron en poder de Don Carlos Ramón el reloj de bolsillo, 212,70 € y una navaja.- TERCERO.- Que don Ángel Jesús fue atendido de sus lesiones en dependencias del SACYL en las que se les dispensó asistencia médica por importe de SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (79,40 €).- No se ha probado en la presente causa que el acusado haya obrado según lo precedentemente narrado, a causa de su adicción a las drogas tóxicas que venía consumiendo.- No se ha probado en la presente causa que el acusado Don Carlos Ramón haya perseguido a Don Héctor, haya resido violencia sobre el mismo o haya tratado de apoderarse de bienes de su propiedad.- No se ha probado en la presente causa que el coacusad Don Luis haya tomado parte en los hechos narrados en el apartado PRIMERO ni que haya ejercido violencia alguna contra Don Ángel Jesús, así como tampoco que se haya apoderado de bienes propiedad de éste.

La parte dispositiva de la mencionada Sentencia es del tenor literal siguiente: FALLO.- 1º.- Debo condenar y condeno a Don Carlos Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de la prisión preventiva ya sufrida.- 2º.- Debo condenar y condeno a Don Carlos Ramón, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de diez días de localización permanente.- 3º.-Debo absolver y absuelvo a Don Luis de los delitos que le fueron imputados en el acto del juicio. Se dejan sin efecto las medidas cautelares así personales como reales decretadas en la fase de instrucción y mantenidas por este Juzgado de lo Penal. Se acuerda la libertad sin cargos de Don Luis. Líbrese de inmediato mandamientos de libertad del mismo que se dirigirá a la Dirección del Centro Penitenciario.- 4º.- Debo condenar y condeno a Don Carlos Ramón a indemnizar a Don Ángel Jesús en la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS (2.184 €) y la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN en la cantidad de SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (79,40 €).

TERCERO

Contra la mencionada Resolución se interpuso recurso de aclaración dictándose Auto con fecha 16 de Febrero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Subsanando errores materiales manifiestos padecidos en la Sentencia dictada en los presentes autos: 1.- Se acuerda insertar en el FALLO el siguiente pronunciamiento: "Debo absolver y absuelvo a Don Carlos Ramón del delito de robo con intimidación en grado de tentativa que le fue imputado el Ministerio Fiscal, en virtud de calificación de hechos supuestamente cometidos en la persona de Don Héctor.- 2º.- Se rectifica la pena impuesta a Don Carlos Ramón en el punto 1 del FALLO de la Sentencia, de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, que resustituye por la de "CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN".

CUARTO

Se interpuso por la parte apelante recurso de apelación solicitando el recibimiento de prueba, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se les dio número de Rollo, se dictó Auto por el que no se accede a la práctica de prueba en esta segunda instancia, señalándose para la celebración de la vista el día 8 de Mayo de 2007 en la que las partes se afirman en sus alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida excepto en lo que se contradigan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

El condenado y ahora recurrente no discute su participación en los hechos que se le imputan, robo con violencia cometido el día 5 de de junio de 2006 sobre la 1,30 horas, sino que sus motivos de recurso se centran, en primer lugar, en la infracción de garantías constitucionales porque no se tuvo en cuenta que era consumidor de sustancias estupefacientes y que el día de autos se encontraba afectado por dicha circunstancia. Insistentemente se alega que se le causó indefensión al no ser examinado inmediatamente por el médico forense a pesar de haberlo pedido así su...

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