SAP Murcia 27/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:452
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00027/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 17/2007

SECCIÓN SEGUNDA Penal de Murcia nº Uno

MURCIA Juicio Rápido 734/006

S E N T E N C I A Nº 1 7 /2 0 0 7

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En la ciudad de Murcia a diecinueve de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido de la Ley Orgánica 38/2002, que por el delito de Robo con violencia fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Uno con el nº 734/2006 contra Donato ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Donato que actúa como apelante, quien estuvo representado y defendido por el Letrado Sr/a. Bernal Zamora. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 23 de noviembre de 2006 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que el día 22-10-06 Donato - que había sido ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 06/09/06, por delito de hurto- sustrajo -con ánimo de injusto beneficio- la cartera a Juan Manuel que contenía 140 Euros, D.N.I. y tarjetas de crédito, aprovechando que iba acompañado de tres individuos más no identificados, y que se encontraron a aquel andando solo por un camino de la huerta, pidiéndole uno de ellos que les diera lo que llevara de valor, y como aquel se negara inicialmente, uno sacó una navaja pinchándole con ella en la mano, arrebatándole la cartera Donato, y dándole golpes por todo el cuerpo, lo que le causó a Juan Manuel lesiones que tardaron en curar 5 días con la primera asistencia facultativa".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Donato como autor criminalmente responsable del delito de Robo con Violencia e intimidación y de una falta de lesiones, ya definidos, a las penas de cuatro años de prisión por el robo y un mes multa con cuota diaria de tres euros (por la falta), y a que indemnice a Juan Manuel en 140 Euros por el dinero sustraído, 150 por las lesiones sufridas, y en el valor de la cartera, una vez que esta sea tasada; todo ello con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento.

Comuníquese a la Brigada de Extranjería la presente condena, por si fuera factible la expulsión de Donato del territorio nacional, a fin de -en tal caso- proceder a sustituirle la pena impuesta por la referida expulsión.

Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la Suspensión de Penas, dada la...

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