STSJ Cataluña 455/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2006:6249
Número de Recurso108/2002
Número de Resolución455/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 455/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 108/2002, interpuesto por CONSORCIO ASINTENCIAL DEL BAIX EMPORDA, representado por el Procurador D. JOAQUIN RUIZ BILBAO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JOAQUIN RUIZ BILBAO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal del CONSORCIO ASISTENCIAL DEL BAIX EMPORDA, la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 12 de septiembre de 2001 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 17/665/99 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Administración de La Bisbal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio del recurso de reposición formulado contra liquidación provisional por el concepto de retenciones a cuenta en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1996.

SEGUNDO

La cuestión que se debate en este pleito consiste en establecer la obligación de la entidad recurrente de proceder a la retención correspondiente a las cantidades satisfechas a sus trabajadores en concepto de retribuciones variables relativas a horas extraordinarias, debiendo determinarse si la retención que la actora, en el ejercicio de 1996, practicó a 27 de sus 196 trabajadores se ajustó a lo dispuesto por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre , por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como a la tabla contenida en el Real Decreto 2189/1995, de 28 de diciembre.

TERCERO

De conformidad con el art. 98.Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, "las personas jurídicas y entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y forma que se establezcan. También estarán obligados a retener e ingresar los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que se satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente". Esta disposición es reiterada por el art. 41 del Real Decreto 1841/1991 , por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y desarrollada por los arts. 42 y ss. de este mismo texto.

Respecto a las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo, el art. 45 del Reglamento del IRPF de 1991 determina que "la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho el porcentaje que corresponda de los siguientes: 1) Con carácter general, el que en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales del sujeto pasivo resulte de acuerdo con la tabla e instrucciones contenidas en el artículo siguiente", estableciéndose por el art. 46 la tabla de porcentajes de retención y las reglas para su aplicación, entre las que destacan, a los efectos del pleito que se sustancia, las previstas en las reglas 2 y 4 del art. 46.Dos del Real Decreto 1841/1991 . Con arreglo al art. 46.Dos.2 del Reglamento del IRPF de 1991 , "el volumen de las retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el sujeto...

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