SAP Las Palmas 133/2006, 23 de Mayo de 2006

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2006:1216
Número de Recurso125/2006
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

PILAR PAREJO PABLOSNICOLAS ACOSTA GONZALEZINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ

Juzgado de Lo Penal Núm. 2 de Las Palmas de G.C.

Juicio Rápido Nº 29/06

Rollo Penal Nº 125/06

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

Dª INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Juicio Rápido núm. 29/06, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Dos de Las Palmas de G.C ., por delito de robo con violencia, contra Íñigo , con D.N.I. núm. NUM000, representado por la procuradora Dª Carmen Delia Ramos Herrera y defendido por el Letrado D. Jorge Pazos López; y contra Sergio y Luis Carlos; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Íñigo contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 9 de marzo de dos mil seis , siendo ponente la Iltma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a Sergio y a Luis Carlos como autores criminalmente responsables de un delito de robo con intimidación ya descrito, a la pena, cada uno de ellos, de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y a Íñigo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación ya descrito, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, e imponiendo a cada uno de ellos el pago de un tercio de las costas procesales.

Sergio, Íñigo y Luis Carlos indemnizará n de forma solidaria a Fidel en la cantidad de 350 euros a Mauricio en la cantidad de 160 euros y a Francisca (en tanto no haya sido indemnizada por su seguro) en la cantidad de 1.365 euros. La indemnizació ;n acordada devengará los intereses ejecutorios previstos en el artículo 576.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil . como autor de un delito de , a la pena de y al pago de las costas procesales,

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Íñigo, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado por diez días a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso en que el reconocimiento fotográfico y la rueda de reconocimiento están viciados. Pues el reconocimiento fotográfico fue inducido pues la policía le indicó al testigo que la persona de la fotografía tenía un defecto fí ;sico y si no hubiera sido por ello no lo hubiera reconocido, teniendo en cuenta las posteriores dudas del testigo en el reconocimiento en rueda, equivocándose en una de las dos ruedas. Además considera que los otros acusados niegan que fuera el apelante la tercera persona que se encontraba con ellos. En definitiva considera que existen dudas con relación a la participación del recurrente en los hechos.

En segundo lugar alega que en los tres acusados concurre la agravante de reincidencia y sin embargo sin razón alguna se impone a Íñigo un año de prisión más que a los otros dos acusados.

SEGUNDO

Se cuestiona por el recurrente la validez y legitimidad de los reconocimientos, primero fotográfico y después en rueda practicados. Frente a los razonamientos expuestos en este punto, cabe recordar la ya consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SS.T.S. 26-11-98 EDJ 1998/27017, 4-11-98 EDJ 1998/26954,10-7-92 EDJ 1992/7641,2-12 EDJ 1991/11399, 8-10 EDJ 1991/9464 y 14-2-91 EDJ 1991/1541 ) que señala cómo la finalidad, la veracidad y la consistencia de un reconocimiento no ha de ser desvirtuada porque los testigos hubieran ya visto anteriormente al acusado o porque previamente se les hubiera exhibido alguna fotografía, en tanto que su utilización como punto de partida para iniciar las investigaciones policiales, constituye una técnica elemental muchas veces imprescindible. Más concretamente, la denuncia que efectúa el recurrente, ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 23 de marzo de 1.999 EDJ 1999/2212 en la que se señala que la validez del reconocimiento en rueda no queda desvirtuada por el hecho de que, como medio de investigación y al comienzo de las actuaciones, los agentes policiales hayan mostrado a la denunciante diversos albumes fotográficos a fin de concretar los posibles sospechosos (Sentencia 1121/98, de 28 de septiembre EDJ 1998/21076 o 1205/95, de 20 de octubre EDJ 1998/20387 ), diligencia que carece en sí misma de valor probatorio, constituyendo una técnica policial elemental jurisprudencialmente admitida (S.T.S. 17 de septiembre de 1992 EDJ 1992/8869, 22 de enero de 1993 EDJ 1993/375, 14 de junio de 1994 EDJ 1994/5350, 21 de octubre de 1996 EDJ 1996/7477 y 28 de marzo de 1998 EDJ 1998/2622 , entre otras muchas).

Continúa señalando, con referencia expresa a las Sentencias núm. 1205/98, de 20 de octubre EDJ 1998/20387 y 314/1999, de 5 de marzo EDJ 1999/962 , cómo las actuaciones policiales encaminadas a la identificación y localización de los posibles autores de un hecho delictivo revisten múltiples modalidades pero no tienen más valor que el de meras diligencias de investigación sin eficacia probatoria. La prueba es la que se practica en el acto del juicio oral y, en el caso de la identificación del acusado, puede tener también eficacia probatoria la diligencia de reconocimiento en rueda practicada judicialmente durante el sumario, si se ha realizado con todas las garantías y se ratifica en el acto del juicio o al menos...

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