SAP Murcia 16/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:773
Número de Recurso11/2007
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00016/2007

Rollo núm. 11/07.

Apelación Penal.

S E N T E N C I A NÚM. 16/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo núm. 11/2.007, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia, tramitadas por las normas del procedimiento abreviado de la L.E.Cr., por delito de robo de uso de vehículo de motor, contra Jaime, cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el procurador Sr. Luna Moreno y defendida por el Letrado Sr. Soria Fernández Mayorales, contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia en la causa indicada, habiendo sido parte en ambas instancias el Ministerio Fiscal, que ejercita la acción pública, actuando en esta alzada como apelado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 11 de diciembre de 2.006 declarando probados los siguientes hechos: "Que el día 21-3-05 Jaime con la exclusiva finalidad de utilizar transitoriamente el vehículo, propiedad de Bruno, y valorado en 33.000 euros, amenazó a éste cuando iba a recogerlo del lugar donde estaba aparcado y cogió el mismo -para lo cual aprovechó las llaves aparcado y cogió el mismo -para lo cual aprovechó las llaves que llevaba el propietario- y circuló con él, hasta que lo abandonó. El día 24 Jaime fue detenido portando en su poder un teléfono móvil y un llavero propiedad de Bruno, y que éste llevaba en el referido vehículo."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jaime como autor criminalmente responsable del delito de robo de uso de vehículo de motor ya definido, a la pena de dos años de prisión y costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jaime, fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente: error en la valoración de la prueba, infracción del art. 24.1 y 2 y 9.3 de la CE.

CUARTO

Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado a las demás partes personadas para que lo impugnasen o se adhiriesen al mismo, siendo impugnado por el Ministerio...

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