SAP Madrid 512/2005, 22 de Noviembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT |
ECLI | ES:APM:2005:15239 |
Número de Recurso | 362/2005 |
Número de Resolución | 512/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENTJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZJULIAN ABAD CRESPO
ROLLO DE APELACION Nº 362/2005.
JUICIO ORAL Nº 365/2004.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID.
S E N T E N C I A
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILTMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
=====================================
En Madrid, a 22 de Noviembre de 2005.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Abelardo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, de fecha 14 de Febrero de 2005 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 14 de Febrero de 2005 , siendo su relación de hechos probados la siguiente: "Que el día 24 de Diciembre de 2003, sobre las 3,45 horas, Abelardo, mayor de edad, sin antecedentes penales, con identificación dactilar NUM000, en compañía de otra persona no juzgada en este acto, se dirigió a un vehículo matrícula Q-....-QK propiedad de Fidel, que se hallaba estacionado y cerrado en la calle Amador Valdés de Madrid. Seguidamente y con la intención de obtener un beneficio económico, apalancó la puerta del citado vehículo consiguiendo que la misma se abriera. A continuación se introdujo en el turismo y cogió el radio casete que había en su interior, dándose ala fuga, sien do detenido a escasa distancia por funcionarios policiales que consiguieron e este modo recuperar el radio casete y entregarlo a su legítimo propietario. El vehículo sufrió daños valorados en 90 euros" y siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas. Deberá indemnizar a Fidel en la suma de 90 euros por los daños ocasionados".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González, en representación de D. Abelardo, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 27 de Octubre de 2005, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 21 de Noviembre de 2005, sin celebración de vista.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, cuestión sobre la que debe indicarse que una constante doctrina Jurisprudencial viene determinando, como se ha puesto de manifiesto en numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales, que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador "a quo" y por tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, pues sabido es que tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de otros recursos de mayor trascendencia como el de casación; pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y este tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con estas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba