SAP Madrid 448/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2006:15286
Número de Recurso320/2006
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución448/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ R. APELAC: 320/2006

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 214/2006

JDO. PENAL Nº 25-MADRID

SENTENCIA NUM: 448

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

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En Madrid, a 23 de noviembre de 2006.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 214/2006 procedente del Juzgado Penal nº 25 de Madrid y seguido por delito de robo con intimidación y falta de hurto siendo partes en esta alzada Carlos José ( Serafin ) y Marcelino ( Hugo ) representados y defendidos respectivamente por los procuradores don Roberto Primitivo Granizo Palomeque y doña María Cruz Ortiz Gutiérrez y los letrados don Luis Miguel Fernández Bravo y Víctor Manuel Barrado Zapata, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcelino y a Carlos José, como responsables en concepto de AUTORES de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Y que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcelino como responsable en concepto de autor de una falta de hurto a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros con arresto sustitutorio en caso de impago.

Pago de las costas por mitad de ambos acusados.

Igualmente procede conforme a lo anteriormente expuesto la sustitución de la Sentencia de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional por el plazo de 10 años de los condenados. En el caso de no poder ser sustituida la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional procede el cumplimiento integro de la pena.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de Carlos José y de Marcelino, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 320/2006 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 18 de julio respectivamente.

En orden a la valoración de la prueba tanto en el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para...

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