SAP Castellón 323/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2007:313
Número de Recurso200/2007
Número de Resolución323/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 200 del año 2.007.

Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 9 del año 2.007.

SENTENCIA Nº 323-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a uno de Junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 200 del año 2.007, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 16 de enero de 2.007 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 9 del año 2.007 por el citado Juzgado, instruidos con el número de Diligencias Urgentes 3 año 2.007 por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Rodolfo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Barbate (Cádiz) el día 13.07.1970, hijo de Marcos y Emilia, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Castellón, representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Palau Jericó y asistido por el Abogado Don Juan José Breva Prieto, y como APELADO, el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Abogado Fiscal Doña Mercedes Díaz Esteban, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos:"PRIMERO.- El día 2 de enero de 2007, sobre las 21.30 horas, el acusado Rodolfo, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 18 de marzo de 2003 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad a la pena de un año de prisión como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, y habiéndose concedido la suspensión de al ejecución de la pena en fecha 18/03/03 por dos años, acudió a casa de sus padres sito en la calle DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 del Grao de Castellón, tras llamar repetidas a la puerta de acceso a la vivienda, y encontrándose en su interior su madre y su padre, éste último le manifestó que no le dejaba entrar y que no le iba a dar dinero. El acusado, comenzó a ponerse más nervioso, golpeando fuertemente la puerta y dándole patadas provocando el descuadre de la misma, y valiéndose de un destornillador que portaba, intentó abrir la cerradura, todo ello al mismo tiempo que gritaba que le dieran 20 euros, que necesitaba dinero.

Su padre, que ya había llamado a la policía, y para evitar que rompiera la puerta, procedió a abrirla, momento en el que su hijo, muy exaltado, y portando el destornillador en la mano, empujó la puerta entrando en la vivienda.

Ya en su interior, y mientras seguía sujetando en la mano el destornillador, se puso a buscar muy excitado por el recibidor y el comedor, su padre al ver que no tiraba el destornillador, e intimidado por su hijo, ante el temor de que pudiera hacerles algún daño, y dado que su hijo hacía caso omiso a las palabras insistentes de su madre que no dejaba de decirle " Rodolfo tíralo, no tengo dinero", se abalanzó ligeramente sobre su hijo consiguiendo quitarle el destornillador, mientras que su madre observaba la escena sin dejar de llorar, al mismo tiempo que le enseñaba la cartilla del banco para que comprobara que no había saldo. Al ser desarmado, el acusado salió corriendo de la vivienda marchándose por las escaleras.

SEGUNDO

Pasados unos minutos, llegó la dotación policial, y tras entrevistarse con los padres y comprobar la puerta, se marcharon del lugar, presentándose de nuevo el hijo en la vivienda, pidiendo perdón a sus padres y repitiendo que necesitaba dinero, por lo que de inmediato, el padre del acusado, salió corriendo a buscar a la policía, que aún estaba en la calle, momento que aprovechó el acusado, para con ánimo de ilícito beneficio, apoderarse de la libreta bancaria de sus padres de la entidad BBVA. Entrando los agentes de la Policía Nacional con nº NUM004 y NUM005, que procedieron a su detención, cuando aún se encontraba en el salón.

El acusado, al verlos, se tiró al suelo, mostrando una resistencia pasiva durante la detención.

Anexo a la libreta sustraída, estaba el carnet de identidad de su madre, dado que acostumbraba a guardarlos juntos.

Los padres, perjudicados por estos hechos, no reclaman indemnización alguna.

Tras la detención y lectura de derechos, el acusado pidió que fuera trasladado a centro médico, en el parte de asistencia emitido a las 23.28 horas del día de los hechos (f.12) se le trata con diacepan 5 mg."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente:"Que debo CONDENAR y CONDENO a Rodolfo como autor responsable de un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, previsto y penado en el art. 237 y 242, en relación con el art. 16 y 62 Código Penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil, no procede pronunciamiento alguno al haber sido renunciada por el perjudicado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y a los perjudicados pese a que no se han mostrado parte en la causa, en aplicación del art. 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Rodolfo interpuso recurso de apelación que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 31 de mayo de 2.007, a las 9´40 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de recurso, condenó al acusado Rodolfo como autor de un delito intentado de robo con intimidación previsto en el artículo 242 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción a la pena de prisión de un año y seis meses, accesorias legales, y pago de las costas del proceso. Contra este pronunciamiento condenatorio se alza el acusado, y ahora apelante, Rodolfo interesando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado o, alternativamente, se reduzca la pena en aplicación del tipo privilegiado de menor gravedad de la intimidación y de la eliminación de la agravante de reincidencia, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en tres motivos de impugnación: 1º.) Por error en la apreciación de la prueba y consiguiente infracción en el derecho, por aplicación indebida del art. 237 y 242 CP, ya que el recurrente no intimidó ni violentó a sus padres con un destornillador en las dos veces que entró la vivienda de aquellos; 2º.) Por error de derecho por inaplicación del subtipo privilegiado previsto en el artículo 242.3 del Código Penal por la menor entidad de la violencia o intimidación. Y 3º.) Por infracción de ley, en la indebida apreciación de la agravante de reincidencia del Art. 22 CP. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo viene a cuestionar, en suma, la valoración que de las pruebas practicadas en su inmediación llevó a cabo la Juzgadora a quo, para llegar a unas conclusiones exculpatorias distintas a las alcanzadas por aquella, sosteniendo el recurrente que las testifícales de sus padres son contradictorias...

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