SAP Toledo 40/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2007:483
Número de Recurso101/2006
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00040/2007

Rollo Núm................. 101/2.006.-

Juzg. Penal Núm....... 3 de Toledo.-

J. Oral Núm............... 223/2.005.-

SENTENCIA NÚM. 40

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de abril de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 101 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3, con sede en Talavera, por robo y hurto de uso de vehículos, en el Procedimiento Abreviado núm. 106/2.003 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante D. Millán, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Esteban Villamor y defendido por el Letrado Sr. Gurumeta Lloréns, y D. Luis María, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Gurumeta Lloréns y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3, con sede en Talavera, con fecha seis de abril de dos mil seis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a los acusados Millán y a Luis María, ya circunstanciados, como autores de un delito de robo de uso de vehículo, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de doce euros a cada uno de los acusados, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen, conjunta y solidariamente, a Cristobal en la cantidad de seiscientos setenta y ocho euros con setenta y nueve céntimos de euro (678,79.- euros), cantidad que devengará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la sentencia a los condenados y hasta su completo pago, así como al abono de las costas de este procedimiento. El tiempo que los acusados han estado privados de libertad por esta causa se computará para el pago de la multa, así, por cada día de privación de libertad se le tiene por pagadas dos cuotas de multa. Una vez firme esta resolución se levanta el depósito sobre el vehículo objeto de este procedimiento, quedando a la libre y completa disposición de su legítimo titular. Dedúzcase testimonio de las actuaciones por si el testigo Oscar pudiera haber incurrido en un delito de falso testimonio en causa criminal, remitiéndose al Juzgado decano para su reparto el Juzgado de instrucción que corresponda".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Millán y D. Luis María, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se les absuelva, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su respectivo escritos manifestó su confirmación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que " entre las 00.30 horas del día 2 de mayor de 2003 y las 20,30 horas del día 3 de mayo de 2003, los acusados Millán y Luis María, mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, cogieron el vehículo Ford Escort matrícula ZU-....-E, propiedad de Dª Cristobal, que estaba correctamente aparcado y cerrado con llave en la calle Capitán Luque de Talavera de la Reina (Toledo), para lo cual abrieron la puerta izquierda con alambre o similar, y tras hacerle el puente eléctrico se lo llevaron con intención de utilizarlo temporalmente, siendo sorprendidos por la Policía Local de Talavera cuando circulaban en el mismo. El vehículo tiene un valor venal de 480, 80 euros. Los daños ocasionados ascienden a la cantidad de 678,79 euros.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los recurrentes contra la sentencia apelada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR