SAP Asturias 231/2006, 5 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ES:APO:2006:2783 |
Número de Recurso | 175/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 231/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00231/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 175/2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000085 /2006
SENTENCIA Nº 231
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a cinco de Octubre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Rápido, seguidos con el nº 85/06 en el Juzgado de lo Penal de Langreo, (Rollo de Sala nº 175/06), en los que aparece como apelante Carlos Manuel, representado por la Procuradora Dª FELICIDAD ALONSO NOVAL, bajo la dirección de la Letrado Dª SUSANA FERNANDEZ FERNANDEZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 23 de Junio de 2006, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que, concurriendo la agravante de reincidencia, debo condenar y condeno a Carlos Manuel, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, a la pena de once meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas judiciales.
Se ratifica la situación de prisión provisional en que se halla el penado, desde el día 6 de junio de 2006.
Una vez sea firme la presente sentencia remítanse testimonio de la misma a la A.Provincial de Zaragoza, Sección 1ª y para constancia en la Ejecutoria nº 205/91. f.78.
Se acuerda el comiso de los útiles ocupados al detenido, y por tanto déseles el destino legal".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 2 de Octubre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Langreo, se interpone recurso de apelación por la representación del acusado Carlos Manuel, y tras alegar error en la apreciación de la prueba, solicita se revoque la resolución dictada y se absuelva a su representado del delito intentado de robo con fuerza por el que fue condenado.
Constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECrim. y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba