SAP Cádiz 42/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2006:412
Número de Recurso190/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANANA MARIA RUBIO ENCINASMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 42/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Pto.Sta.Mª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 190/2005

JUICIO Nº 113/1994

En la Ciudad de Cádiz a veinticuatro de abril de dos mil seis. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Ejecutivos sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de CARROCERÍAS DOÑANA que en el recurso es parte apelada , contra AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de febrero de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la oposición a la ejecución realizada por el ejecutado debo mandar y mando seguir la presente ejecución adelante. imponiendo las costas de ejecución al EJECUTADO.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por el que se desestime la demanda, declarando el pago y la inexistencia de crédito cambiario. Alega en esencia que la letra de cambio de que trae causa el procedimiento no ha sido válidamente aceptada; que ese mandato puro y simple de pagar, suscrito por el Alcalde, no ha sido aceptado por el Ayuntamiento librado. Que no se puede obviar que el Ayuntamiento de Puerto Serrano está actuando como sujeto de derecho público en el ejercicio de una potestad administrativa. Que la aceptación del Ayuntamiento que aparece como librado de este mandamiento de pago cambiario, de esta promesa pura y simple de pagar no sujeta a condiciones, no se puede producir hasta que concurra el acuerdo de voluntades de los tres claveros que por ley suscriben todo mandamiento de pago en la administración local. Que la aceptación en forma de una cambial, de acuerdo con la legislación local, requiere que se incorporen al documento las firmas del alcalde, secretario e interventor, acuerdo de voluntades que no se ha producido en este supuesto sin haberse incorporado las firmas al documento, pero sí que se ha convertido o convalidado el negocio jurídico público. Que el Ayuntamiento ha legalizado y convalidado el negocio cambiario, nulo por no ser aceptado y carecer de competencias para suscribirlo, que inició el alcalde y recoge la confesión de pago del aparente librador, en documento público como son los correspondientes mandamientos de pago, y en documento privado como es la correspondientes factura. Se ha extinguido un crédito cambiario que solamente llegó a nacer en...

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