SAP Santa Cruz de Tenerife 181/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2008:261
Número de Recurso40/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 181 / 2008

Rollo nº 40 / 08

Ilmos. Sres.

Presidente

Dº Joaquín ASTOR LANDETE

Magistrados

Dª. Ana Esmeralda CASADO PORTILLA

D. Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de Marzo de dos mil ocho.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado número 40/08, del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Santa Cruz de Tenerife en el P.A. 20/04, habiendo sido partes, de una y como apelantes, Dº Juan Alberto, representado por el Procurador Sr. Machado Rodriguez Acevo y asistido por el Letrado Dº Miguel Angel Marrero Morales, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de los Penal nº Cuatro de esta capital, con fecha 7 de Diciembre de 2007, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno Juan Alberto como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de 30 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Metesa en la cantidad de 206'01 euros más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: ÚNICO.- " Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que entre las 10'00 y las 14'00 horas del día 7 de mayo de 2003 el acusado, Juan Alberto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 7 de enero de 1998 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, en sentencia firme de fecha 9 de noviembre de 1999 por un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa y un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y seis meses de prisión respectivamente y en sentencia 11 de enero de 2003 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, procedió a extraer mediante una goma protectora el cristal lateral derecho del camión furgón marca Citröen matrícula GC-5196-BU, propiedad de la empresa Montajes Eléctricos de Tenerife, S.A., el cual estaba debidamente cerrado y estacionado en la calle Masca de esta ciudad, sustrayendo de su interior 2 taladros, una máquina de grimpar, 1 escalera, 1 sierra caladora, 1 ventosa levanta cristales y accesorios, objetos tasados pericialmente en la cantidad de 206'01 euros.

En el vehículo se encontró una huella producida por el dedo anular de la mano derecha del acusado, según informe lofoscópico que realizó la Brigada de Policía Científica de Santa Cruz de Tenerife. ".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Juan Alberto, admitido el cual, se dio traslado las respectivas partes quienes lo impugnaron así como al Ministerio Fiscal que interesó la desestimación de ambos, y se elevaron a este Tribunal el pasado 15 de Febrero de 2008, señalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo para el día 14 de Febrero.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el apelante, Dº Juan Alberto, su recurso frente la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con fuerza ( modalidad de fractura externa ) concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de treinta meses de prisión, en la infracción del derecho a la presunción de inocencia, puesto que la única prueba en que se basa la juzgadora para llegar a ese resultado es la pericial practicada en el acto del juicio, en cuanto que se tomaron cuatro huellas dactilares del cristal desmontado de la furgoneta donde se produjo el robo, no siendo suficiente para enervar la presunción de inocencia, debiendo dictarse un pronunciamiento absolutorio...

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