SAP Murcia 57/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:2409
Número de Recurso62/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00057/2007

Rollo núm. 62/2007.

Apelación Penal.

S E N T E N C I A NÚM. 57/2007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA JOVER CARRIÓN

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a cinco de Noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial el procedimiento abreviado que por un delito de Robo con fuerza en las cosas se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia con el núm. 250/2007 contra Consuelo e Ignacio. Habiendo sido partes en esta alzada, como apelantes Consuelo e Ignacio, representados en esta alzada por la Procuradora Doña María Juana Gómez Morales y defendidos en ambas instancias por el Letrado Don Pedro Martínez Díaz, y el MINISTERIO FISCAL, que ejercita la acción pública.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 5 de Junio del 2007, sentando como hechos probados lo siguiente: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 23'10 horas del día 26 de mayo de 2007, los acusados Consuelo, nacida el día 10 de diciembre de 1973, cuya última condena, por hurto, data de 31 de enero de 2002 e Ignacio, nacido el día 10 de enero de 1961, sin antecedentes penales, de común acuerdo, solos o con el apoyo de otros, rompieron las bridas de la valla que circunda el solar propiedad de Electromur S.A., sito en la pedanía de San Ginés, valiéndose de un losa fracturada, consiguiendo, así, levantando la valla liberada, penetrar en el solar y apoderarse de unas luminarias valoradas en 1000 € que no han sido recuperadas y de cable que fue recuperado, sin que conste que estuviera inservible, valorado en 2.600€. Los daños en la valla ascienden a 300 €."

SEGUNDO

Que en la referida sentencia se dictó el siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Consuelo e Ignacio, como autores de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante la condena, abono de costas por mitad e INDEMNIZACIÓN, con carácter solidario, A ELECTROMUR S.A., en la tasación pericial que se realice de los daños, con un máximo de 300 € y de las luminarias no recuperadas, con un máximo de 1.000€.

Séale de abono a los condenados, en su caso, el periodo de detención y prisión preventiva."

TERCERO

Que contra tal sentencia en nombre y representación de Consuelo e Ignacio se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos.

CUARTO

Que teniéndose por interpuesto recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo, señalándose deliberación y votación para el día 5 de Noviembre de 2.007.

FUNDAMENTOS DE...

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