SAP León 64/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2006:1197
Número de Recurso276/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución64/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00064/2006

C/ El Cid, 20

Tel: 987.23.31.59

Fax: 987.23.26.57

Rollo : 0000276 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000114 /2005

Apelante: Jose Pedro, Gabino

Procurador:

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador:

SENTENCIA NUM. 64/06

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a uno de diciembre de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado expresados al margen, habiendo sido partes como apelante Jose Pedro y Gabino, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por referido Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2005, se dictó Sentencia cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado que Jose Pedro y Gabino, ambos mayores de edad, el primero con antecedentes no relevantes en esta causa y el segundo sin antecedentes, sobre las 5.30 del día 5 de diciembre de 2002, de común acuerdo decidieron forzar el Camión Renault 340 con matrícula 4386 BFC que estaba estacionado en el aparcamiento del Hotel Novo de esta ciudad, con intención de apoderarse de algún efecto, sin lograr su propósito, pues una vez violentada la caja advirtieron la presencia de un vehículo camuflado de la Policía, que tenía montado un dispositivo por la frecuencia con la que venían produciéndose robos en dicha zona, y abandonaron el lugar en el Vehículo Fiat Punto propiedad de Jose Pedro, siendo detenidos a continuación. El dueño del camión no reclama por los desperfectos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Pedro y Gabino como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de cuatro meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, al pago de las costas del juicio por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a los ahora recurrentes, Jose Pedro y Gabino, como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, de los artículos 237, 238 2, 240 y 16.1 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas.

Contra dicha sentencia se alzan los citados Sres. Jose Pedro y Gabino, en cuyo escrito de formalización del recurso se alega como motivo del mismo la vulneración del principio de presunción de inocencia proclamado por el artículo 24.2 de la Constitución.

SEGUNDO

Se alega por los recurrentes, como decimos, como motivo de recurso, la vulneración del principio de presunción de inocencia proclamado por el artículo 24.2 de la Constitución que se dice cometida al habérseles condenado en la sentencia recurrida como autores de un delito robo con fuerza sin prueba de cargo suficiente.

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