SAP Murcia 89/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2018:246
Número de Recurso77/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución89/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00089/2018

Modelo: N30090

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30015 41 1 2016 0001686

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000435 /2016

Recurrente: Evelio

Procurador: ANA MARIA PARRA GOMEZ

Abogado: RESURRECCION DIAZ RUIZ

Recurrido: CAFES TEMPLO FOOD SERVICES SL

Procurador: MARIA ANGELES MEROÑO SABATER

Abogado:

SENTENCIA Nº 89/18

En la ciudad de Murcia a trece de Febrero del año dos mil dieciocho.

Se han visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Don Cayetano Blasco Ramón, al haberle correspondido en turno de reparto, los autos de juicio verbal núm.435/16, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Caravaca de la Cruz, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, la mercantil Cafés Templo Food Services, S.L., representada por la procuradora Sra. Meroño Sabater, y defendida por el letrado Sr. Espert Pérez-Caballero, y como demandado, y en esta alzada apelante, Don Evelio, representado por la procuradora Sra. Parra Gómez, y defendido por el letrado Sr. Resurrección Díaz Ruíz, juzgándose las actuaciones por un sólo magistrado al amparo de la L.O. 1/2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de instancia citado, con fecha veinte de junio del año 2017, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mª Ángeles Meroño Sabater, en representación de Cafés Templo Food Service SL, contra D Evelio, y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la mercantil demandante la cantidad de tres mil cuatrocientos diecisiete euros con veinte céntimos

(3.417,20 euros), más los intereses del artículo 1.108 del Código Civil, desde la fecha de interposición de la demanda, el 15 de noviembre de 2016; con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo con el núm.77/18, designándose por turno de reparto Magistrado para su conocimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que la parte actora recuperó la maquinaria que se puso a disposición de la hoy apelante en atención al contrato...

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