SAP Murcia 89/2018, 13 de Febrero de 2018
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2018:246 |
Número de Recurso | 77/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 89/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00089/2018
Modelo: N30090
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30015 41 1 2016 0001686
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARAVACA DE LA CRUZ
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000435 /2016
Recurrente: Evelio
Procurador: ANA MARIA PARRA GOMEZ
Abogado: RESURRECCION DIAZ RUIZ
Recurrido: CAFES TEMPLO FOOD SERVICES SL
Procurador: MARIA ANGELES MEROÑO SABATER
Abogado:
SENTENCIA Nº 89/18
En la ciudad de Murcia a trece de Febrero del año dos mil dieciocho.
Se han visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Don Cayetano Blasco Ramón, al haberle correspondido en turno de reparto, los autos de juicio verbal núm.435/16, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Caravaca de la Cruz, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, la mercantil Cafés Templo Food Services, S.L., representada por la procuradora Sra. Meroño Sabater, y defendida por el letrado Sr. Espert Pérez-Caballero, y como demandado, y en esta alzada apelante, Don Evelio, representado por la procuradora Sra. Parra Gómez, y defendido por el letrado Sr. Resurrección Díaz Ruíz, juzgándose las actuaciones por un sólo magistrado al amparo de la L.O. 1/2009.
El juzgado de instancia citado, con fecha veinte de junio del año 2017, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mª Ángeles Meroño Sabater, en representación de Cafés Templo Food Service SL, contra D Evelio, y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la mercantil demandante la cantidad de tres mil cuatrocientos diecisiete euros con veinte céntimos
(3.417,20 euros), más los intereses del artículo 1.108 del Código Civil, desde la fecha de interposición de la demanda, el 15 de noviembre de 2016; con imposición de costas a la parte demandada."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo con el núm.77/18, designándose por turno de reparto Magistrado para su conocimiento.
Alega la parte apelante, en síntesis, que la parte actora recuperó la maquinaria que se puso a disposición de la hoy apelante en atención al contrato...
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SAP La Rioja 534/2020, 22 de Diciembre de 2020
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