SAP Madrid 192/2006, 8 de Mayo de 2006
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2006:6211 |
Número de Recurso | 126/2006 |
Número de Resolución | 192/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIA DE SALA
R. APELAC: 126/06
JUICIO ORAL RAPIDO: 52/06
JDO. PENAL Nº 10 - MADRID
SENTENCIA NUM: 192
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
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En Madrid, a 8 de mayo de 2006.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral Rápido nº 52/06 procedente del Juzgado Penal nº 10 de esta Capital y seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra Luis Pedro, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado dicho acusado y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de febrero de 2006 , cuyo FALLO decretó: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Pedro, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas.
Indemnizará a Lucía en 870 euros por el dinero y efectos sustrídos y en 6 euros por daños.".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes personadas, solicitando el acusado la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 4 de mayo de 2006, se formó el Rollo de Sala nº 126/06 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 5 siguiente.
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso, en lo que no se opongan a los siguientes y
El Ministerio Fiscal recurrente cuestiona la decisión de dilatar la decisión de sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión del territorio nacional, en aplicación del art. 89 del Código Penal , al momento de la ejecución de sentencia, decisión que el órgano judicial sostiene no puede adoptar al no haber sido oído el acusado sobre su situación en territorio español.
El análisis de la causa permite advertir que dicha petición fue formulada en sus conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal. En estas condiciones, no resulta de aplicación la doctrina sentada en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2004 , determinante de la necesidad de una interpretación constitucional del precepto citado, en consideración a la afectación que supone de los derechos fundamentales de la persona interesada, y entendiendo necesario realizar un juicio de ponderación y...
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