SAP Madrid 141/2006, 20 de Abril de 2006
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2006:4649 |
Número de Recurso | 76/2006 |
Número de Resolución | 141/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROMARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSO
RP 76-2006
Juicio Oral 39-2005
Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO
Mª Pilar OLIVAN LACASTA
Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)
En Madrid, a 20 de abril de 2006
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares, el 16 de noviembre de 2005 , en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
"Primero.- Sobre las 6 horas del día 6-5-05, Gonzalo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, se dirigió al bar Abril, sito en la Plaza de Guernika de la localidad de San Fernando de Henares, propiedad de Raúl, y en compañía de otra persona que se encuentra en situación legal de rebeldía, se introdujo en el mismo tras forzar la reja y el marco de una de las ventanas, quedando una tercera
Ya en su interior procedió a forzar las máquinas tragaperras sin llegar a apoderarse de objeto alguno, dado que a los pocos minutos y debido a que fueron vistos por un policía nacional que regresaba a su domicilio, avisados por éste, se personaron otros cuatro agentes, que procedieron a la detención del acusado y su acompañante, dándose a la fuga, la persona que efectuaba labores de vigilancia.
Al acusado y su acompañante se les intervinieron un destornillador, una linterna y unos guantes. Los daños en el local han sido tasados en 185 ¤.
A las doce horas de su detención el acusado fue asistido por un médico constatándose irritabilidad, nerviosismo, rinorrea, lagrimeo, sin existencia de taquicardia, suministrándole un comprimido de Tranquimazín.
Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones testificales de los policías actuantes, parte de asistencia facultativo obrante al folio 14 de lo actuado, informe pericial de tasación obrante al folio 34 de lo actuado".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Gonzalo, como autor responsable de un delito de robo con fuerza de las cosas intentado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de cinco meses de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de la mitad de las costas procesales.
Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.
Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena...
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