SAP Barcelona 463/2007, 16 de Mayo de 2007
Ponente | PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2007:4917 |
Número de Recurso | 84/2007 |
Número de Resolución | 463/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 84/07-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 131/05
JUZGADO DE LO PENAL 2 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Núm.:
Ilmos. Sres.:
Presidente Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pedro Luis García Muñoz
D. Enrique Rovira del Canto
En la Ciudad de Barcelona, a 16 de mayo de 2007.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo de Apelación 84/07, Procedimiento Abreviado 131/05, procedente del Juzgado de lo Penal 2 de Granollers, seguido por un delito de robo con fuerza en casa habitada, contra Iván ; que pende en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Ferrán Villuendas Casals, en nombre y representación del acusado contra la Sentencia dictada el 22 de diciembre de 2006 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Iván, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, tipificado en el artículo 237, 238.2º y 241 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y las costas procesales".
Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Iván, recurso de apelación que fundamenta en las alegaciones que constan en su escrito; admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial y, tramitado conforme a Derecho, se deliberó y decidió el recurso.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.
SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de la Sentencia apelada.
La representación procesal de Iván sostiene que nadie pudo ver que se introdujera en la vivienda, ni le fueron encontrados objetos robados cuando fue detenido, aunque sí en el coche que su amigo conducía. Pues bien, esta alegación sobre el error padecido por el Juzgado de lo Penal al valorar la prueba se compadece mal con la insistencia de la realidad; un agente de la Policía Local de L'Atmella vio saltar a uno de los autores y encontraron a unos ciento cincuenta metros de la casa, junto a un vehículo, al acusado y a otra persona no juzgada. Si a esto unimos que las joyas sacadas de la vivienda estaban en la goma de la palanca de cambio de marchas, así como los detenidos cumplían con la descripción en cuanto a vestimentas facilitada por un testigo directo que vio subir a los autores al tejado de la casa, se ha de concluir que existe prueba de cargo por reunirse todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia en lo que se refiere a la prueba indiciaria....
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