SAP Ciudad Real 67/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2007:324
Número de Recurso106/2007
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00067/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo de Apelación 106/2.007.

Autos 185/2.006 Penal 1

S E N T E N C I A 67

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta

Doña María Soledad Serrano Navarro

En Ciudad Real a 26 de Abril de 2.007.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado 185/2.006 del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad, seguidos por un delito de robo contra Margarita, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Moscardó González de Aledo y defendida por la Letrada Doña María Dolores Muñoz Saldaña, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por ley tiene reconocida, siendo Magistrado Ponente Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Carmen Pedraza Cabiedas sentencia con fecha 28 de septiembre de 2.006, en la que como hechos probados, se declaraba textualmente "Ha sido probado y así se declara que el día 21 de julio de 2.003, sobre las 13:00 horas, la acusada Margarita, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, en compañía de otra mujer acudieron a las oficinas de la empresa Magdalenas Santa Teresa, sita en calle Santa Teresa número 21 de Herencia, propiedad de Luis Angel. Una vez allí, la otra mujer accedió al interior de la oficina mientras la acusada realizaba funciones de vigilancia desde el exterior detrás de un palé, donde fue sorprendida por el dueño que observó a la otra mujer en el interior, que le llegó a amenazar con un destornillador y a quién trató de retener cerrando la puerta, si bien consiguió huir. Los cajones de una de las mesas fueron forzados, si bien no se produjo sustracción alguna al ser sorprendidos por el propietario, que no reclama" y cuya parte dispositiva es la siguiente "Que debo condenar y condeno a Margarita como autora criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación legal de la acusada mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitidos a trámite el recurso referido de su escrito de interposición se confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, impugnándolo el ministerio fiscal en base a los argumentos que exponía en su escrito, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, donde se deliberó el día 26 de abril.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Toda la argumentación jurídica del recurso reside en un único y exclusivo motivo la existencia de error en la valoración de la prueba del que derivaría la vulneración del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Circunscrito el objeto del presente recurso a una mera revisión de la valoración de la prueba que realiza la juzgadora de instancia cuyo criterio objetivo pretender sustituir el apelante por la versión subjetiva que ofrece el...

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