SAP Las Palmas 83/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2008:342
Número de Recurso164/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

LAS PALMAS

SENTENCIA

Rollo nº 164/2006

Procedimiento Abreviado núm. 53/06

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Arrecife.

ILMOS. SRES:

D. Salvador Alba Mesa ( Presidente)

D. Secundino Alemán Almeida ( Magistrado )

D. Carlos Vielba Escobar ( Magistrado )

En las Palmas de Gran Canaria, a siete de marzo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de P.A.núm. 53/06, Rollo nº 164/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Arrecife, en el que figura como apelante Luis Pablo Y Aurelio, representados por el procurador doña Vanesa Guerra Gutierrez y defendido por el letrado don Tomás Doreste Buerles, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2006, cuyo fallo establece la condena a Luis Pablo y Aurelio como autores criminalmente responsables de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 18 meses de multa a razon de 3 euros diarios para cada uno de ellos.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas. CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.

SEGUNDO

esta Sala, examinados el juicio y los autos, debe considerar que está suficientemente acreditada la comisión del delito por el que ha sido condenado el recurrente.

El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997, manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De tal forma que el Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas...

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