SAP Murcia 20/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2007:455
Número de Recurso18/2007
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00020/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 18/07

SECCION SEGUNDA J.O. 553/05

MURCIA Penal n. Tres Murcia.

S E N T E N C I A Nº 2 0 /2007

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Dña. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a Veintiséis de Febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de Robo con fuerza en las cosas, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n. Tres de Murcia, con el nº 553/05, contra Ángel Daniel ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, que lo hace como apelante, quien estuvo representado en primera instancia por el Procurador Sr. Saura Vicente y defendido por el Letrado Sr. Gálvez Morales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 06/02/06 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que sobre las 14,40 horas del día 11 de septiembre de 2004, Ángel Daniel, y otras tres personas, al parecer menores de edad, con las que se había puesto de acuerdo, se dirigieron al cajero automático que la entidad bancaria Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) tiene instalado en la calle Paseo de la localidad de Cieza.

Una vez allí, el acusado y sus acompañantes, movidos por la intención de enriquecerse ilícitamente y, aprovechando que tenían en su poder la tarjeta bancaria de la entidad "Cajamar" con número 4150 0100 0 190 9538, de la que era titular Matías, que le había sido sustraída a este del interior del turismo de su propiedad junto con la cartera y el número secreto que se exige para operar en los cajeros automáticos, y de la que se habían apoderado, sin que conste el modo, realizaron, en el cajero automático indicado con la citada tarjeta, cinco operaciones de reintegro de dinero: una a las 14,42 horas por importe de cien euros, otra a las 14,44 horas por importe de trescientos euros, otra a las 14,46 horas por importe de cien euros y otra a las 14,48 horas por importe de cincuenta euros.

Una vez con el dinero, el acusado y sus acompañantes se marcharon del lugar.

La entidad bancaria Cajamar le devolvió a Matías la mitad del importe de los citados reintegros, reclamando por el resto no recuperado, en total 275 Euros.

Ángel Daniel, nació el 9 de julio de 1964, es titular del D.N.I. NUM000 y ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de 30 de enero de 1999 (firme el 21-10-99 ) a la pena de tres años de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas y en sentencia de 22 de diciembre de 2001 (firme el 15-5-02 ) a la pena de veintidós meses de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel como autor criminalmente...

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