SAP Burgos 4/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2007:49
Número de Recurso202/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 202 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 372 /2004

S E N T E N C I A Nº 00004/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

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BURGOS, a ocho de Enero de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos seguida por delito ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS contra Valentín, Germán, Agustín Y Jose Antonio cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los acusados bajo la representación y defensa que figura en la susodicha sentencia; y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 2 de Burgos se dictó sentencia de fecha 23 de mayo de 2006, cuya declaración de Hechos Probados es siguiente tenor del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, los acusados Valentín, Agustín, y Jose Antonio, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, mientras que Germán mayor de edad y condenado entre otras por sentencia firme de fecha 26 de Junio de 2.001 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar (Causa nº 493/95; Ejecutoria nº 325/01), por un delito de robo en grado de tentativa, a la pena de 100.000 ptas. de Multa.

El día 8 de Marzo de 2.002 sobre las 02'00 horas, todos ellos puestos de común acuerdo y para obtener un beneficio económico, se encontraban en el área de servicio de Quintanapalla (Burgos), quedándose dos de ellos en el interior del vehículo Peugeot 406 de color rojo matrícula W-....-WX, mientras que los otro dos se dirigieron a uno de los camiones que allí se encontraban estacionados (sin haber quedado determinada su matrícula), procediendo uno a cortar con una navaja la lona, (sin que conste si se causaron desperfectos), mientras que el otro con una linterna miraba hacía el interior, pero sin que conste tampoco que llegasen a coger objeto alguno.

No obstante, en ese momento Luis Francisco se percató de lo que estaba ocurriendo, dirigiéndose a los dos últimos, preguntando que pasaba, pero ellos salieron corriendo hacía el citado vehículo, que estaba con el motor arrancado, montando en el mismo y huyendo del lugar, si bien, Luis Francisco tiró una piedra hacía el vehículo, alcanzando en la luna trasera.

De estos hechos se dio aviso a la Guardia Civil, facilitando los datos del vehículo en el que habían huido los autores, como la matrícula, al igual que llevaba roto el cristal de la ventanilla, y que eran cuatro los ocupantes, cuyos agentes nº NUM000 y nº NUM001, dieron el alto a los acusados en el complejo de la Brújula (Burgos) a la altura del punto kilométrico 259'500 de la carretera N-I, en el aparcamiento de camiones, estando rota la luna de la ventanilla trasera derecha de su vehículo, con los restos de cristales por el interior, y cuya detención se procedió. Habiendo acudido también, en apoyo de los anteriores agentes, sus compañeros nº NUM002 y nº NUM003.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 23 de mayo de 2006 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Valentín, a Germán, a Agustín y a Jose Antonio como autores todos ellos penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Valentín, Agustín y Jose Antonio, mientras que concurre en Germán la agravante de reincidencia, a las siguientes penas: a Valentín, Agustín y Jose Antonio, a cada uno de ellos tres la pena de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y a Germán la pena de 10 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Con expresa imposición a cada uno de ellos cuatro de una cuarta parte de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Por los inculpados, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, quien procedió a su impugnación, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, señalándose para Examen los autos, y quedando pendiente para su resolución.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de lo acusados se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Burgos, de fecha 23 de mayo de 2006, que le condenaba como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.

Siendo el primero de los motivos de impugnación contenidos en los dos recursos de apelación interpuestos semejantes, procede su estudio conjunto.

Alegan las defensas de los recurrentes la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, pues las declaraciones del testigo Sr. Luis Francisco en el acto del juicio son contradictorias, no queda acreditado que se rasgara la lona de un camión ni en el momento de la detención se les ocupó navaja u objeto alguno cortante ni tampoco ninguna linterna, pese a que el testigo manifestó que ninguno de ellos cortó la lona y otro iluminaba el interior del camión, sin embargo no se acredita en qué camión fue el objeto del presunto delito. La declaración del testigo se considera insuficiente para sustentar una sentencia condenatoria, ni para desvirtuar el derecho fundamental de presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Marzo de 2005 declara que El derecho a la presunción de inocencia viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la ...

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