SAP Soria 28/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2006:99
Número de Recurso24/2006
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

JOSE RUIZ RAMOMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00028/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000024/2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000049/2006

SENTENCIA PENAL NUM. 28/06 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

==========================================

En Soria, a 26 de Mayo de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 24/06 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 49/06 , seguido por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas.

Han sido partes:

Apelante: Bruno, representado por la Procuradora Sra. Ortiz Vinuesa y defendido por la Letrada Sra. Guisande Sancho.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 737/05 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado núm. 49/06, recayendo sentencia con fecha 5 de Abril de 2006 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara expresamente probado que Bruno, en hora indeterminada, pero comprendida entre las 14.30 horas y las 16.00 horas del día 13 de Noviembre de 2005, tras fracturar con un objeto contundente el cristal triangular de la puerta trasera izquierda del vehículo ....-MPS, que su dueña Lidia había dejado perfectamente estacionado y cerrado en la calle Valonsadero de Soria, se introdujo en el mismo, apoderándose, con ánimo de lucro, de una cartera con diversa documentación personal, dos tarjetas de crédito de Caja Duero, así como de 20 CD, objetos todos ellos que fueron recuperados en poder de Bruno, quien no obstante pudo haber hecho perfecto uso de ellos.

Sobre las 16,30 horas del mismo día, fue sorprendido en el internior de la iglesia de Santa Bárbara, cuyo párroco es D. Felipe, habiendo accedido a la misma tras romper con un adoquín de cemento un cristal de una de las ventanas que dan acceso a las oficinas del templo, para una vez dentro del mismo, apropiarse con igual ánimo de lucro de una imagen de la virgen de Fátima, una caja con la imagen de Su Santidad Juan Pablo II, un rosario y algunos objetos piadosos que fueron recuperados en poder de Bruno.

Los daños causados en la iglesia ascienden a la cantidad de 44,40 euros.

Los daños causados en el vehículo ascienden a la cantidad de 80.21 euros y han sido abonados por la compañía aseguradora.

Sobre las 2.00 horas del día 16 de Noviembre de 2005, Bruno, tras retirar de un fuerte tirón una rejilla metálica de aireación, situada a 1,65 metros del suelo, e introducirse a través del hueco así conseguido en un habitáculo que da acceso a un falso techo que también, tras ser roto, le permitió deslizarse al interior del bar Tribeca, ubicado en la confluencia de las calles Collado y San Juan de Soria, así como Bruno consiguió entrar en el mismo y con intención de apoderarse para sí de todo aquello que de interés pudiera hallar, pero sin que realmente hubiera cogido algo, pues al sonar la alarma, se asustó y procedió a salir del establecimiento por el mismo sitio por el que había entrado, siendo detenido en ese momento por agentes de la Policía Nacional.

Los daños causados en el bar ascienden a la cantidad de 460,62 euros, habiendo sido indemnizados por la compañía aseguradora del establecimiento.

Por último, en hora no precisada de la tarde noche del día 18 al 19 de Noviembre de 2005, tras apalancar la puerta de la tienda "Embutidos Valeria Augusta", sita en c/ Mayor, núm. 89 bajo de El Burgo de Osma, cuyo titular es Gonzalo, entró en la misma y tras revolver todo, abrió el cajetín de al máquina registradora apropiándose del dinero de cambios, entre unos 100 a 200 euros, al igual que cogía un cuchillo, un queso y otros productos de alimentación, que posteriormente fueron recuperados en poder de Bruno.

Gonzalo ha renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por los daños.

Bruno se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 19 de Noviembre de 2005.

Bruno es mayor de edad penal y ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencias de fechas 28 de Junio de 2001, 20 de Febrero de 2002 y 24 de Febrero de 2003 , por delitos de robo, hurto y receptación, respectivamente, a las penas de 2 años y 6 meses de prisión, un año de prisión y seis meses de prisión, en cada una de ellas".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Bruno, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en el art. 237, 238, , y , 240 y 74 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como a que indemnice a D. Felipe en al suma de 44,40 euros, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Abónesele al cumplimiento de la pena el tiempo sufrido de prisión provisional por esta causa.

Devuélvase a Gonzalo el cuchillo intervenido en las actuaciones".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Bruno.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 24/06, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Se acepta y se da por reproducida la narración fáctica de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ratificamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas con la agravante de reincidencia de los artículos 238, , y , 240, 74 y 22.8 del Código Penal , interpone apelación la defensa de don Bruno, aduciendo, como motivos del recurso, error en la apreciación de la prueba e infracción por inaplicación de los artículos 21.1, 2 y 4 del Código Penal .

SEGUNDO

El primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice jurisprudencial
    • España
    • Estudio jurisprudencial de los trastornos neuróticos y del control de los impulsos
    • 1 Julio 2017
    ...• SAP de Sevilla, de 18 de mayo de 2006 (EDJ 2006/357368) • SAP de Madrid, de 19 de mayo de 2006 ( JUR 2006/289417) • SAP de Soria, de 26 de mayo de 2006 (EDJ • SAP de Zaragoza, de 29 de mayo de 2006 (EDJ 2006/102447) • SAP de A Coruña, de 13 de junio de 2006 (EDJ 2006/114004) • SAP Almería......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR