STSJ Comunidad Valenciana 468/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2007:6952
Número de Recurso957/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución468/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

468/2007

Rollo de Apelación nº 01/957/07

SENTENCIA Nº 468

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

  1. CARLOS ALTARRIBA CANO

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de abril de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 957/07, interpuesto por el Procurador/a Dña. María Rosa Cerda Michelena, en nombre y representación de D. Braulio, contra la sentencia nº 133/07, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo P.A. nº 400/06. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Braulio, contra la Resolución de 18 de enero de 2006, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia, que impuso al actor la sanción de expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un período de diez años, por la comisión de la infracción prevista en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, según nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/00.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2008, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la actora, que la resolución de la Subdelación del Gobierno no motiva la sanción de expulsión del territorio nacional, ni la prohibición de entrada por diez años; la vulneración del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

La STS, Sala 3ª, Sección 5ª, de 30 de junio de 2006, sostiene:

"La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia".

De esta regulación se deduce:

  1. - Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30-1 y 2 de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000 ya que durante los primeros noventa días no procede la expulsión sino la devolución), repetimos ese encontrarse ilegalmente en España, según el artículo 53 -a), puede ser sancionado o con multa o con expulsión. No sólo se deduce esto del artículo 53 -a) sino también del artículo 63-2 y 3, que expresamente admite que la expulsión puede no ser oportuna (artículo 63-2 ) o puede no proceder (artículo 63-3 ), y ello tratándose, como se trata, del caso del artículo 53 -a), es decir, de la permanencia ilegal.

    Por su parte, el Reglamento 864/2001, de 20 de Julio, expresamente habla de la elección entre multa o expulsión, pues prescribe...

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