STSJ Comunidad Valenciana 118/2013, 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2013
Fecha06 Noviembre 2013

Rollo de apelación número 1.434/2.011

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo número 43/2.011

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 1118/2.013

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Doña Estrella Blanes Rodríguez

______________________________

En la Ciudad de Valencia, a seis de noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 1.434/2.011, interpuesto contra la Sentencia número 289/2.011 dictada, con fecha 10 de mayo de 2.011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 43/2.011.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, Don Jose Carlos ; y b) Como apelada, la Administración General del Estado ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia dictó la Sentencia que consta reseñada cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo planteado por el Letrado D Dolores Rubio en nombre y representación de D Jose Carlos contra la Resolución contra la resolución de fecha 24.08.10 de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana sin efectuar expresa imposición en materia de costas".

Segundo

Don Jose Carlos presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase sentencia revocando la de instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo en los términos interesados en el escrito de demanda.

Tercero

El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo al Abogado del Estado para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación.

Cuarto

El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de noviembre de 2.013, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

La sentencia apelada hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del apelante, concluyendo con acierto que la resolución administrativa que acuerda la expulsión es ajustada a derecho.

Nos encontramos ante una sentencia que analiza la expulsión de un ciudadano extranjero por carecer de permiso de residencia o documento que le permita su estancia legal en España.

La Ley Orgánica 4/2000 (modificada por la Ley Orgánica 8/2000), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su art. 53. a) como infracción grave "...Encontrarse irregularmente en territorio español, no habiendo regularizado su situación en España y sin haber obtenido prórroga de estancia o permiso de trabajo o residencia", estableciendo como sanción el art. 55 de la citada Ley la sanción de multa y el art. 57.1 la expulsión del territorio nacional "...Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo....".

El proceso ha acreditado que carece de dichos permisos como recoge la resolución administrativa y la sentencia apelada, plateándose como cuestiones la sanción a imponer en caso de la carencia de dichos documentos.

Segundo

En cuanto a la procedencia de sustituir al expulsión por multa, la Sala es consciente de la doctrina de la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, TS Sala 3ª, sec. 5ª, S 19-12-2006, rec. 6382/2003, 19-4-2007, rec. 10394/2003, 5.07.2007, 19.07.2007, 20.09.2007, 25.09.2007, 4.10.2007 :

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (artículos 53 -a), 55-1-b ) y 57- 1), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español" (57.1), e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia" (55.3).

De esta regulación se deduce:

  1. - Que el...

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