SAP Pontevedra 110/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2007:1839
Número de Recurso86/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00110/2007

Rollo : 0000086 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000380 /2006

SENTENCIA Nº 110/07

En Vigo ( PONTEVEDRA), a diecinueve de junio de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 380/2006, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 86/06RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Jaime, en el Centro Penitenciario de A Lama por dicho Procedimiento, representado por la Procuradora doña María Jesús Toucedo Guisande, y defendido por la Letrada doña Susana María Sotelino Rodríguez; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada-Ponente DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 24 de enero de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «ÚNICO.- Sobre las 19:30 horas del día 31 de octubre de 2006, Jaime, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no se han aportado a la causa, entró en la "Perfumería Avenida, sita en el bajo del número 159 de la calle Travesía de Vigo de esta ciudad, y una vez en su interior se puso sobre la cabeza la capucha del chubasquero que vestía, y sacó un puñal del pantalón con el que conminó a las empleadas que se encontraban en el comercio a que le entregaran el dinero, abriéndole una de ellas la caja registradora, de donde el mismo tomó, con intención de obtener un provecho económico los 195 euros que contenía, preguntando acto seguido por el lugar en el que se encontraba el resto del dinero, contestándole la empleada que le abrió la caja que no había más, obligándole entonces el acusado a que levantara el cajón de la caja registradora para comprobar si allí ocultaban más dinero, y al ver que bajo el cajón no había nada, se marchó, luego de exigirles que esperaran cinco minutos para salir, dado que de lo contrario volvería a pincharlas.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Debo condenar y condeno a Jaime como autor de un delito del art. 242.1º y del C. Penal, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Costas.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, DON Jaime, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se absuelva a su representado del delito que se le imputa; e igualmente interesa en dicho escrito la practica de prueba documental y testifical

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida en base a lo expuesto en el mismo.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que por Auto de fecha 8 de mayo, confirmado por el de fecha 6 de junio, se acordó no admitir la prueba documental y testifical propuesta por el recurrente en su escrito de apelación. Se señaló para la deliberación del recurso el día el día 18 de junio.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Jaime se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso el error en la valoración de la prueba ya que no se practicó en instrucción rueda de reconocimiento sino dos reconocimientos fotográficos uno policial y otro judicial, ambos sobre la misma fotografía, y la decisión de condena descansa exclusivamente en el reconocimiento en juicio de una sola de las dos testigos presenciales, sin que exista ninguna corroboración añadida sobre la culpabilidad del acusado.

SEGUNDO

Para resolver el motivo del recurso hay que tener en consideración los siguientes datos.

a).- En Comisaría una de las empleadas del local, doña Valentina, reconoció, exhibidos álbumes de fotografías, sin ningún género de dudas al acusado como autor de los hechos, al igual que así lo hizo la otra empleada Dª Clara, señalando Dª Valentina en el acto del plenario que les enseñaron fotos en Comisaría y que reconoció a esa persona sin dudar. Ya en su declaración en Comisaría había señalado que el individuo vestía una cazadora de tipo impermeable de color negro, con franja horizontal de color granate con capucha... que tendría entre 35 y 40 años, de 1,75 mts. de altura, delgado, con tez blanca, y en el acto del plenario precisa que llevaba un chubasquero rojo que es el mismo que llevaba en la fotografía que le enseñaron en Comisaría.

En su declaración en instrucción al folio 35 señala que estuvo desde las nueve menos veinte hasta las nueve y cuarto viendo fotografías y lo reconoció sin ninguna duda.

El 7 de noviembre de 2006, después de hacerse constar la imposibilidad de practicar reconocimiento en rueda por no haber en las dependencias judiciales personas de características físicas parecidas al imputado, se realiza reconocimiento fotográfico, exhibiéndole 6 clichés fotográficos y reconociendo doña Valentina al acusado al 100%, señalando que le vio el rostro (folio 42). Las fotografías de 4 de esos 6 clichés son de menor tamaño que el del cliché donde se encuentra la fotografía del acusado, sin que por esta cuestión ni por el hecho de que únicamente una de las personas que aparecen en las fotografías tenga ojos claros, se hubiera realizado indicación u objeción alguna por el Letrado de la defensa del acusado, presente en la diligencia.

En el acto del plenario doña Valentina reconoce sin ninguna duda al acusado como al autor de los hechos, precisando que la capucha se la puso en el interior del...

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