SAP Murcia 144/2010, 22 de Julio de 2010
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2010:1876 |
Número de Recurso | 125/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 144/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00144/2010
SENTENCIA
NÚM. 144 /10
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GALVEZ
DÑA. BEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintidós de julio de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cinco de los de Murci, bajo el núm. 291/08, contra Maximo, representado por la Procuradora Sra. Pontones Lorente, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 11 de febrero de 2.010, sentando como hechos probados los siguientes: "Se declara probado que el acusado, Maximo, con DNI número NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 17-10-2002 a la pena de un año de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, el día 16 de mayo de 2.006, en compañía de otra persona que no ha sido identificada, y con ánimo de ilícito enriquecimiento, se personó en el domicilio de Jesús Carlos, sito en la CALLE000, número NUM001 de San Ginés, y entrando a través del patio, cuya puerta se encontraba abierta, con engaños a la abuela de Jesús Carlos que se encontraba en la casa, accedió a la habitación de Jesús Carlos de la que sustrajo una pequeña caja metálica que se encontraba cerrada con llave, para violentarla, en cuyo interior se encontraba la suma de 17.960 euros y otros objetos, como un reloj Lotus de acero, cuyo valor asciende a 180 euros y una cadena de oro bicolor, cuyo valor asciende a 700 euros, según las facturas aportadas. El perjudicado reclama por estos hechos."
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Maximo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia analógica de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, Maximo, deberá indemnizar a Jesús Carlos en la cantidad de
17.960 euros por el dinero en metálico sustraído, y en la suma de 880 euros por el valor del reloj Lotus y de la cadena de oro bicolor, también sustraídos y no recuperados".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Maximo interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 125/10, dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, consideramos como no probado que el acusado Maximo fuese uno de los dos individuos que entraron en el domicilio de la denunciante Clemencia, sustrayendo una caja de hierro conteniendo dinero, un teléfono móvil y joyas.
Se articula el presente recurso alegando en primer lugar vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, denunciando irregular reconocimiento fotográfico, indebida apreciación como indicio de la identificación de un automóvil, irregular aportación de pericia dactiloscópica y error en la misma, todo lo cual produjo que se vulnerara la presunción de inocencia.
Se impugna el reconocimiento del acusado, por cuanto inicialmente a la victima del robo tan solo se le mostró una fotografía en concreto la del recurrente, tal como declaró en juicio, incluso manifestó, contra lo que consta en las diligencias, que solo hizo una identificación y no dos.
En este sentido y como dice la STS de 18 de Mayo de 2009 :
Evidentemente, dicha diligencia originaria de identificación mediante imágenes fotográficas, deberá producirse, dada su innegable trascendencia, con estricto cumplimiento de una serie de requisitos, tendentes todos ellos a garantizar la fiabilidad y ausencia de contaminación por influencias externas, voluntarias o involuntarias, que pudieran producirse sobre el criterio expresado por quien lleva a cabo dicha identificación.
En tal sentido, viene requiriéndose que:
-
La diligencia se lleve a cabo en las dependencias policiales, bajo la responsabilidad de los funcionarios, Instructor y Secretario, encargados del atestado, que fielmente habrán de documentarla.
-
Se realice mediante la exhibición de un número lo más plural posible de clichés fotográficos, integrado por fisonomías que, al menos algunas de ellas, guarden entre sí ciertas semejanzas en sus características físicas (sexo, edad aproximada, raza, etc.), coincidentes con las ofrecidas inicialmente, en sus primeras declaraciones, por quien procede a la identificación.
-
Así mismo que, de ser varias las...
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