SAP Ciudad Real 82/2006, 27 de Septiembre de 2006
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APCR:2006:643 |
Número de Recurso | 206/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 82/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00082/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
SECCION SEGUNDA
Rollo: 206-2006
SENTENCIA 82
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
MAGISTRADOS
DÑA. MONICA CESPEDES CANO
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
En Ciudad Real a veintisiete de Septiembre de dos mil seis.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P.A. 263-2005, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, seguidos por un delito de robo, contra Eduardo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez Ayuso y defendido por el Letrado Sr. Tirado Ramirez. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. MONICA CESPEDES CANO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.
Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Condenatoria".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Eduardo, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia apelada.
Contra la sentencia apelada se alza la representación procesal de Eduardo que apoya su recurso en los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de la prueba practicada y en su consecuencia, violación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24 CE ). Mantiene el recurrente que de la prueba practicada no puede concluirse en absoluto la autoría del robo por parte del acusado; desde el momento de su detención ha venido reiterando que él vio el coche abierto cerca de la estación de autobuses de Tomelloso, que allí lo cogió, que encontró unas llaves en la guantera y se fue a Madrid con él con la única intención de comprar droga, negando cualquier intervención en el robo de la vivienda. Sigue añadiendo el apelante que la relación que ha tenido con el matrimonio, que ya no existía desde hacía varios años, ningún dato concreto permite extraer; como tampoco que el robo en la vivienda se realizara previo forzamiento, pudiendo ser posible que el autor del robo se llevase l vehículo y lo abandonase cerca de la estación de autobuses, donde lo encontró abierto Eduardo. Abunda en ello el hecho de que el juego de llaves desaparecido de la vivienda, y que no fue recuperado, no es la llave que llevaba Eduardo cuando fue detenido. Por el contrario, existen contraindicios que han de tenerse en consideración, cuales son que, a pesar de las características del robo, no se encontró ninguna huella en el lugar de los hechos de Eduardo, que no se encontrase en poder de Eduardo nada de lo que fue robado, como tampoco tenía las llaves del coche que fueron robadas de la vivienda. 2) Subsidiariamente, indebida aplicación de la pena impuesta en relación con lo dispuesto en los arts. 66, 67 y 72 y concordantes del C.p. Señala que la pena impuesta de 23 meses de prisión es incorrecta de conformidad con los citados preceptos, toda vez que la concurrencia de dos circunstancias atenuantes lleva a la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados; en consideración a las circunstancias personales y del hecho, de la renuncia por parte de la víctima a cualquier clase de indemnización, resultaría procedente y adecuado imponer la pena inferior en dos grados, y en concreto la de seis meses de prisión, entendiendo en cualquier caso como desproporcionada e inmotivada la impuesta en sentencia de prácticamente dos años. Por todo lo cual interesa el dictado de nueva resolución por la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.
A la estimación del recurso se opone el Ministerio Público que interesa la confirmación de la sentencia por sus propios...
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