Acuerdo Multilateral RID 4/2009 en virtud de la Sección 1.5.1. del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' n.º 59 de 9 de marzo de 2007) relativo a las placas naranja para fijarse al vagón transportista usado para el transporte carretera-ferrocarril (ferroutage), hecho en Madrid a 14 de junio de 2010.

MarginalBOE-A-2011-6175
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MULTILATERAL RID 4/2009

Bajo la sección 1.5.1. del RID relativo a las placas naranjas para fijarse al vagón transportista usado para el transporte carretera-ferrocarril (ferroutage)

1) Por derogación de los requisitos de la segunda fase del 5.3.2.1.6 del RID, no será necesario fijar las placas naranjas en el vagón de transporte usado para el transporte de ferroutage cuando los vehículos cisterna o las unidades de transporte estén marcados de acuerdo con las disposiciones especiales establecidas en el 5.3.2.1.3 o en el 5.3.2.1.6

2) Todas las demás disposiciones relativas al transporte de ferroutage siguen siendo aplicables.

3) La lista de mercancías peligrosas, sus números ONU y el código de identificación correspondiente estarán disponibles para el conductor del tren.

4) Este acuerdo se aplicará a los transportes entre Países Contratantes del RID que hayan firmado este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2013, a menos que sea revocado antes de esta fecha por al menos uno de los firmantes, en cuyo caso quedará aplicable sólo para el...

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