Acuerdo Multilateral ADR M-177 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 18, de 21 de enero de 2005, relativo al documento de transporte en operaciones de venta en ruta, hecho en Madrid el 23 de junio de 2006.

MarginalBOE-A-2006-19729
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MULTILATERAL ADR M 177

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR relativo al documento de transporte en operaciones de venta en ruta

  1. Como excepción a las disposiciones del 5.4.1.1.1, letra h), el nombre y dirección del destinatario en el documento de transporte puede reemplazarse por la mención «VENTA EN RUTA» cuando las siguientes materias se transportan a múltiples destinatarios que no pueden identificarse totalmente antes del inicio del transporte:

    UN 1001 Acetileno, disuelto.

    UN 1002 Aire, comprimido.

    UN 1072 Oxígeno, comprimido.

    UN 1202 Combustibles para motores diésel o gasóleo o aceite mineral para caldeo ligero.

    UN 1965 Hidrocarburos gaseosos licuados en mezcla, n.e.p.

  2. Además de las indicaciones obligatorias, el expedidor deberá indicar en el documento de transporte lo siguiente: «Transporte conforme a los términos de la sección 1.5.1 del ADR (ADR M177)».

  3. Este acuerdo es válido entre las Partes Contratantes del ADR que hayan firmado este acuerdo hasta 31 de diciembre 2010, a no ser que se revoque antes de esa fecha por alguno de los signatarios, en cuyo caso permanecerá aplicable sólo a los transportes...

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